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Personal fuera de convenio

Miércoles, 04 de noviembre de 2015 00:00

Personal fuera de convenio

Cuando hablamos de personal fuera de convenio no debemos confundir con el denominado "personal de confianza". En este caso se trata de trabajadores que por su mayor afinidad con el empleador suelen tener un trato preferencial (que muchas veces, a lo largo de los años, deja de serlo), como es el caso de secretarias, inspectores o capataces. En realidad estos trabajadores tienen tipificadas sus funciones en los Convenios Colectivos y simplemente se los llama "fuera de convenio" porque empiezan a recibir una remuneración mayor. Normalmente pierden el pago de horas extras y el pago de adicionales, a cambio de una suma que engloba todos esos suplementos; el problema es que con el tiempo y la inflación esa mejor remuneración inicial queda desdibujada. Si bien no existe una caracterización expresa dentro de la legislación laboral, al referirnos a "personal fuera de convenio" deberíamos referirnos al personal directivo, que efectivamente está fuera de convenio (recordemos que hay varios sindicatos que agrupan también al personal jerárquico).
La problemática de estos "outsiders", fundamentalmente se refiere a la jornada de trabajo, y a la remuneración.
En cuanto a la jornada, desde 1929 cuando se sanciona la ley de jornada de trabajo quedaron excluidos quienes cumplieran funciones de "dirección y vigilancia", comprendiendo a los empleados jerárquicos conocidos como "mandos medios" de las empresas y organizaciones, es decir, a los encargados de establecimiento, supervisores, jefes de área o sector, etc., por lo que no se aplicaba, respecto de ellos, la limitación de la jornada, que podía exceder de la máxima legal y no les daba derechos a los recargos por horas extras. Se interpretaba que estas personas tenían un compromiso y responsabilidad tal, con el lugar en el que trabajaban, que, en su desempeño era normal que trabajaran sin límites de horario. Sin embargo, en 2010 se introdujo una modificación legal de importancia estableciendo que la limitación de la jornada de trabajo también se aplica a ese personal aunque no estuviera comprendido, dentro del régimen de convenios colectivos de trabajo. A partir de 2010, los únicos empleados jerárquicos a los que no se les aplica la limitación de jornada de trabajo, es a los directores y gerentes.
Empleados superiores
Cuando un empleado superior (un ejecutivo) ingresa a una empresa, a diferencia de los trabajadores comunes, puede negociar sus condiciones laborales. De tal forma puede discutir sobre vacaciones preferenciales; condiciones especiales sobre jornada de trabajo; compensaciones remuneratorias por objetivos; otras denominadas: golden parachute; golden handcuffs, golden handshake, stock options, etc. También cursos de capacitación y especialización, beneficios sociales premium, automóvil, celulares, etc. Y housing, es decir, prestaciones relacionadas con la vivienda del dependiente.
Una situación que se produce, con frecuencia, en la mediana empresa, es la de aquellos empleados jerárquicos que son remunerados "fuera de convenio", pero que terminan percibiendo salarios inferiores a sus subordinados. Muchas veces es personal de confianza que no se anima a manifestar su disconformidad al empleador, a pesar de continuar siendo postergados. Ese desfasaje se produce, entre otros motivos, porque la aplicación de adicionales (horas extras, comisiones, antigedad, presentismo, etc.) eleva los salarios de los subordinados, superando a los de sus jefes. La existencia de un orden jerárquico, que el mismo empleador establece, choca con la idea de personal "superior", percibiendo remuneraciones "inferiores".
También surgen estas diferencias cuando se otorgan aumentos salariales a los trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos. La cuestión linda con la del trato discriminatorio, pues los empleadores so pretexto de que no tienen la obligación legal o convencional de efectuar aumentos podrían congelar los ingresos de estos trabajadores, reduciéndolos de hecho por efectos de la inflación que deteriora el valor real de sus remuneraciones. Debe reconocerse que en nuestro país los aumentos de sueldo realmente no son tales sino que recogen -en forma tardía- las consecuencias del envilecimiento de la moneda.
La jurisprudencia ha sostenido que "parece inequitativo, contrario al principio del salario justo y en ocasiones al trato igual, que se reconozcan aumentos derivados de ley o de convenio colectivo a personal de categorías inferiores y se niegue un incremento en proporción análoga a quienes por su razón de su condición jerárquica no les alcanzan las normas legales o convencionales".
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Personal fuera de convenio

Cuando hablamos de personal fuera de convenio no debemos confundir con el denominado "personal de confianza". En este caso se trata de trabajadores que por su mayor afinidad con el empleador suelen tener un trato preferencial (que muchas veces, a lo largo de los años, deja de serlo), como es el caso de secretarias, inspectores o capataces. En realidad estos trabajadores tienen tipificadas sus funciones en los Convenios Colectivos y simplemente se los llama "fuera de convenio" porque empiezan a recibir una remuneración mayor. Normalmente pierden el pago de horas extras y el pago de adicionales, a cambio de una suma que engloba todos esos suplementos; el problema es que con el tiempo y la inflación esa mejor remuneración inicial queda desdibujada. Si bien no existe una caracterización expresa dentro de la legislación laboral, al referirnos a "personal fuera de convenio" deberíamos referirnos al personal directivo, que efectivamente está fuera de convenio (recordemos que hay varios sindicatos que agrupan también al personal jerárquico).
La problemática de estos "outsiders", fundamentalmente se refiere a la jornada de trabajo, y a la remuneración.
En cuanto a la jornada, desde 1929 cuando se sanciona la ley de jornada de trabajo quedaron excluidos quienes cumplieran funciones de "dirección y vigilancia", comprendiendo a los empleados jerárquicos conocidos como "mandos medios" de las empresas y organizaciones, es decir, a los encargados de establecimiento, supervisores, jefes de área o sector, etc., por lo que no se aplicaba, respecto de ellos, la limitación de la jornada, que podía exceder de la máxima legal y no les daba derechos a los recargos por horas extras. Se interpretaba que estas personas tenían un compromiso y responsabilidad tal, con el lugar en el que trabajaban, que, en su desempeño era normal que trabajaran sin límites de horario. Sin embargo, en 2010 se introdujo una modificación legal de importancia estableciendo que la limitación de la jornada de trabajo también se aplica a ese personal aunque no estuviera comprendido, dentro del régimen de convenios colectivos de trabajo. A partir de 2010, los únicos empleados jerárquicos a los que no se les aplica la limitación de jornada de trabajo, es a los directores y gerentes.
Empleados superiores
Cuando un empleado superior (un ejecutivo) ingresa a una empresa, a diferencia de los trabajadores comunes, puede negociar sus condiciones laborales. De tal forma puede discutir sobre vacaciones preferenciales; condiciones especiales sobre jornada de trabajo; compensaciones remuneratorias por objetivos; otras denominadas: golden parachute; golden handcuffs, golden handshake, stock options, etc. También cursos de capacitación y especialización, beneficios sociales premium, automóvil, celulares, etc. Y housing, es decir, prestaciones relacionadas con la vivienda del dependiente.
Una situación que se produce, con frecuencia, en la mediana empresa, es la de aquellos empleados jerárquicos que son remunerados "fuera de convenio", pero que terminan percibiendo salarios inferiores a sus subordinados. Muchas veces es personal de confianza que no se anima a manifestar su disconformidad al empleador, a pesar de continuar siendo postergados. Ese desfasaje se produce, entre otros motivos, porque la aplicación de adicionales (horas extras, comisiones, antigedad, presentismo, etc.) eleva los salarios de los subordinados, superando a los de sus jefes. La existencia de un orden jerárquico, que el mismo empleador establece, choca con la idea de personal "superior", percibiendo remuneraciones "inferiores".
También surgen estas diferencias cuando se otorgan aumentos salariales a los trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos. La cuestión linda con la del trato discriminatorio, pues los empleadores so pretexto de que no tienen la obligación legal o convencional de efectuar aumentos podrían congelar los ingresos de estos trabajadores, reduciéndolos de hecho por efectos de la inflación que deteriora el valor real de sus remuneraciones. Debe reconocerse que en nuestro país los aumentos de sueldo realmente no son tales sino que recogen -en forma tardía- las consecuencias del envilecimiento de la moneda.
La jurisprudencia ha sostenido que "parece inequitativo, contrario al principio del salario justo y en ocasiones al trato igual, que se reconozcan aumentos derivados de ley o de convenio colectivo a personal de categorías inferiores y se niegue un incremento en proporción análoga a quienes por su razón de su condición jerárquica no les alcanzan las normas legales o convencionales".
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