¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Constancia de alta

Martes, 24 de marzo de 2015 23:00

Constancia de alta

Ningún trabajador puede encontrarse trabajando sin haber sido, previamente, dado de alta ante la AFIP, en un trámite que puede ser realizado por internet, por teléfono o personalmente. Esto significa que no es excusa para el empleador sostener que "era el primer día de trabajo" o que "creía que tenía hasta fin de mes para dar el alta, o al menos 24 horas después de la contratación".

Por medio del sistema Mi Simplificación, los empleadores deberán proporcionar una copiosa y calificada información actualizada respecto de su plantilla, dentro de la que cabe resaltar el deber de identificar el CCT aplicado conforme la actividad principal del establecimiento; remuneración pactada y su modalidad de liquidación; puesto a desempeñar; modalidad de contratación (ej., tiempo parcial, pasantía, período de prueba, etc.) y, si fuera a plazo fijo, fecha estipulada de vencimiento; interrelación, domicilio de la explotación y actividad económica; clave bancaria uniforme de la cuenta sueldo (CBU); vínculos familiares del trabajador; etc.

El sistema generará la "Constancia de Alta" (para alegría de las petisas), que debe ser entregada al trabajador/a. Como ya señalamos, se prevé que la comunicación del alta del trabajador en el Sistema MS deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior al inicio efectivo de las tareas. Ello se halla previsto en relación con cada uno de los trabajadores que se incorporen o desafecten (baja) de la nómina salarial de la empresa, aún cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía (cabe señalar lo inapropiado de la alusión a estos como integrativos de una nómina "salarial, pues jurídicamente no son empleados ni devengan salario").

La contratación de uno o más empleados implica también la obligación del registrarlo en la documentación laboral. Aunque la llamada "ley pymes" intentó simplificar el trámite, la registración sigue siendo idéntica para la Ford Motor Company o para el taller del tano Malatesta y se realiza en el otrora llamado "libro de Registro Unico" y que, hoy, técnicamente se denomina "Libro especial del artículo 52 LCT". Actualmente este libro es normalmente sustituido por hojas móviles que son habilitadas por la Secretaria de Trabajo (arancel mediante). La falta de exhibición de esta documentación, mediando requerimiento judicial o administrativo, apareja una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador. Estos registros laborales deben mantenerse en el lugar de trabajo, con respaldo de copias certificadas en las sucursales.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Constancia de alta

Ningún trabajador puede encontrarse trabajando sin haber sido, previamente, dado de alta ante la AFIP, en un trámite que puede ser realizado por internet, por teléfono o personalmente. Esto significa que no es excusa para el empleador sostener que "era el primer día de trabajo" o que "creía que tenía hasta fin de mes para dar el alta, o al menos 24 horas después de la contratación".

Por medio del sistema Mi Simplificación, los empleadores deberán proporcionar una copiosa y calificada información actualizada respecto de su plantilla, dentro de la que cabe resaltar el deber de identificar el CCT aplicado conforme la actividad principal del establecimiento; remuneración pactada y su modalidad de liquidación; puesto a desempeñar; modalidad de contratación (ej., tiempo parcial, pasantía, período de prueba, etc.) y, si fuera a plazo fijo, fecha estipulada de vencimiento; interrelación, domicilio de la explotación y actividad económica; clave bancaria uniforme de la cuenta sueldo (CBU); vínculos familiares del trabajador; etc.

El sistema generará la "Constancia de Alta" (para alegría de las petisas), que debe ser entregada al trabajador/a. Como ya señalamos, se prevé que la comunicación del alta del trabajador en el Sistema MS deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior al inicio efectivo de las tareas. Ello se halla previsto en relación con cada uno de los trabajadores que se incorporen o desafecten (baja) de la nómina salarial de la empresa, aún cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía (cabe señalar lo inapropiado de la alusión a estos como integrativos de una nómina "salarial, pues jurídicamente no son empleados ni devengan salario").

La contratación de uno o más empleados implica también la obligación del registrarlo en la documentación laboral. Aunque la llamada "ley pymes" intentó simplificar el trámite, la registración sigue siendo idéntica para la Ford Motor Company o para el taller del tano Malatesta y se realiza en el otrora llamado "libro de Registro Unico" y que, hoy, técnicamente se denomina "Libro especial del artículo 52 LCT". Actualmente este libro es normalmente sustituido por hojas móviles que son habilitadas por la Secretaria de Trabajo (arancel mediante). La falta de exhibición de esta documentación, mediando requerimiento judicial o administrativo, apareja una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador. Estos registros laborales deben mantenerse en el lugar de trabajo, con respaldo de copias certificadas en las sucursales.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD