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Comunicación virtual beneficia a un padre

Lunes, 27 de abril de 2015 01:30
En el medio del dolor por la inevitable ruptura sentimental de dos personas, está la existencia de un menor. Ese niño que un día irrumpió en sus vidas y lo hizo para siempre. Más allá de la separación, su papá está decidido a mantener el contacto con el pequeño, a pesar de que no vive en Salta. Ante esta situación, el juez de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 6, Daniel Juan Canavoso, determinó que el padre, además de ver a su hijo a través del régimen habitual de visitas durante la semana, también podrá mantener una "comunicación virtual".
De oficio militar y, en consecuencia, muchas veces lejos de la provincia donde vive su hijo, el hombre recibió el beneficio por parte de la Justicia salteña de poder comunicarse de manera virtual con el menor. La disposición a través de la comunicación "padre e hijo" podrá realizarse "por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes", reza el dictamen.
La resolución exhorta a los padres a "prestar toda la colaboración posible en su cumplimiento, en resguardo del superior interés del hijo de ambos". El magistrado consideró que el contacto virtual es una recurso válido para "mitigar la distancia física". En ese sentido dispuso que el niño acceda a el "sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando su padre".
En sus declaraciones, en el contexto de la audiencia que se llevó a cabo por el caso, el padre sostuvo que le resultaba muy difícil determinar cuándo podrá volver a Salta debido a su profesión y trabajo dentro de la fuerza militar, para contactarse con su hijo. De hecho, hoy reside en otra provincia.
El juez Juan Canavoso estableció de esa manera que se mantuviera el régimen provisorio de comunicación que se había fijado antes a favor del demandante y padre del menor. Este consistía en permanecer en el domicilio de su expareja con su hijo tres horas al día, mientras dure su permanencia en esta ciudad.
Toda vez que se encuentre afuera de la provincia el hombre podrá contactarse a través de un régimen de comunicación con su hijo de tres años.
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En el medio del dolor por la inevitable ruptura sentimental de dos personas, está la existencia de un menor. Ese niño que un día irrumpió en sus vidas y lo hizo para siempre. Más allá de la separación, su papá está decidido a mantener el contacto con el pequeño, a pesar de que no vive en Salta. Ante esta situación, el juez de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 6, Daniel Juan Canavoso, determinó que el padre, además de ver a su hijo a través del régimen habitual de visitas durante la semana, también podrá mantener una "comunicación virtual".
De oficio militar y, en consecuencia, muchas veces lejos de la provincia donde vive su hijo, el hombre recibió el beneficio por parte de la Justicia salteña de poder comunicarse de manera virtual con el menor. La disposición a través de la comunicación "padre e hijo" podrá realizarse "por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes", reza el dictamen.
La resolución exhorta a los padres a "prestar toda la colaboración posible en su cumplimiento, en resguardo del superior interés del hijo de ambos". El magistrado consideró que el contacto virtual es una recurso válido para "mitigar la distancia física". En ese sentido dispuso que el niño acceda a el "sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando su padre".
En sus declaraciones, en el contexto de la audiencia que se llevó a cabo por el caso, el padre sostuvo que le resultaba muy difícil determinar cuándo podrá volver a Salta debido a su profesión y trabajo dentro de la fuerza militar, para contactarse con su hijo. De hecho, hoy reside en otra provincia.
El juez Juan Canavoso estableció de esa manera que se mantuviera el régimen provisorio de comunicación que se había fijado antes a favor del demandante y padre del menor. Este consistía en permanecer en el domicilio de su expareja con su hijo tres horas al día, mientras dure su permanencia en esta ciudad.
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