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Condenaron a un abusador a 3 años y 8 meses de prisión

Lunes, 15 de junio de 2015 10:12
El juez Bernardo Ruiz, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en proceso unipersonal a un sujeto a la pena de tres años y ocho meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual simple y violación de domicilio.
El magistrado ordenó que el condenado continúe alojado en Alcaidía General hasta su traslado a la cárcel penitenciaria local.
En el mismo fallo, el juez lo absolvió del delito de coacción delito al que también llegó requerido a juicio.
Finalmente, recomendó al director de la unidad carcelaria local que se le brinde tratamiento psicológico y psiquiátrico al condenado, así como tratamiento por su adicción a las drogas y al alcohol.
Cabe aclarar que se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar la identidad de la misma y su derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 77 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
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El juez Bernardo Ruiz, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en proceso unipersonal a un sujeto a la pena de tres años y ocho meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual simple y violación de domicilio.
El magistrado ordenó que el condenado continúe alojado en Alcaidía General hasta su traslado a la cárcel penitenciaria local.
En el mismo fallo, el juez lo absolvió del delito de coacción delito al que también llegó requerido a juicio.
Finalmente, recomendó al director de la unidad carcelaria local que se le brinde tratamiento psicológico y psiquiátrico al condenado, así como tratamiento por su adicción a las drogas y al alcohol.
Cabe aclarar que se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar la identidad de la misma y su derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 77 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
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