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Procesamiento, condena y cárcel

Domingo, 25 de diciembre de 2016 01:30
El 22 de noviembre de 1966, los "cóndores" fueron procesados por el juez federal de Tierra del Fuego, por los delitos de "privación de la libertad personal calificada" y "tenencia de armas de guerra". No se los acusó por el secuestro del avión, pues por entonces esto no estaba contemplado en la legislación argentina.
Los "cóndores" fueron patrocinados por el Dr. Fernando Torres, abogado de la CGT y la UOM, y el fueguino Dr. José Salomón.
Según escritos, el procesamiento solo se refirió a los hechos ocurridos al desviar la nave aérea y no a lo ocurrido en las islas Malvinas, ya que la Justicia entendió que ello no constituía delito.
Condena
El 26 de junio de 1967 se dictó sentencia, y el 13 de octubre de ese año la Cámara Federal de Bahía Blanca la confirmó, aunque con modificaciones mínimas: se le devolvieran las banderas a Dardo Cabo, su dueño, argumentando:
"Las banderas argentinas, por el hecho de haber tremolado sobre una porción irredenta de tierra de la Patria, no son ni pueden ser consideradas instrumento de delito. Por ello, corresponde su oportuna devolución a quien ha demostrado actuar como su propietario".
La mayoría de los "cóndores" recuperó su libertad tras los nueve meses que duró el proceso, pero Dardo Cabo, Alejandro Giovenco y Juan Carlos Rodríguez debieron pasar tres años en prisión, dado sus antecedentes "políticos judiciales".
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El 22 de noviembre de 1966, los "cóndores" fueron procesados por el juez federal de Tierra del Fuego, por los delitos de "privación de la libertad personal calificada" y "tenencia de armas de guerra". No se los acusó por el secuestro del avión, pues por entonces esto no estaba contemplado en la legislación argentina.
Los "cóndores" fueron patrocinados por el Dr. Fernando Torres, abogado de la CGT y la UOM, y el fueguino Dr. José Salomón.
Según escritos, el procesamiento solo se refirió a los hechos ocurridos al desviar la nave aérea y no a lo ocurrido en las islas Malvinas, ya que la Justicia entendió que ello no constituía delito.
Condena
El 26 de junio de 1967 se dictó sentencia, y el 13 de octubre de ese año la Cámara Federal de Bahía Blanca la confirmó, aunque con modificaciones mínimas: se le devolvieran las banderas a Dardo Cabo, su dueño, argumentando:
"Las banderas argentinas, por el hecho de haber tremolado sobre una porción irredenta de tierra de la Patria, no son ni pueden ser consideradas instrumento de delito. Por ello, corresponde su oportuna devolución a quien ha demostrado actuar como su propietario".
La mayoría de los "cóndores" recuperó su libertad tras los nueve meses que duró el proceso, pero Dardo Cabo, Alejandro Giovenco y Juan Carlos Rodríguez debieron pasar tres años en prisión, dado sus antecedentes "políticos judiciales".
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