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Adepa destaca un fallo sobre la libertad de expresión

Lunes, 22 de febrero de 2016 15:02
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresa su beneplácito por la publicación del resumen de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ratifica el alto valor que el sistema continental otorga a la libertad de expresión.
El Ministerio de Justicia de la Nación dio cumplimiento ahora a la difusión del pronunciamiento del tribunal internacionalnal que así lo exigía, en un litigio planteado por el expresidente Carlos Menem contra editorial Perfil, por una información de 1995 que revelaba que el dirigente político había tenido un hijo extramatrimonial con la exdiputada Martha Meza.
En 2011, la Corte IDH había declarado al Estado argentino responsable por la violación del derecho de libertad de expresión de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, por entonces director y editor de la revista Noticias, respectivamente.
El fallo daba la razón a los periodistas y responsabilizaba al Estado por violar el derecho de libertad de expresión. Adepa destaca la importancia de que se difunda esta sentencia, que convalida la relevancia del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática y que ratifica que su ejercicio no sólo no puede estar sujeto a previa censura sino que las eventuales responsabilidades ulteriores deben estar expresamente fijadas por la ley.
En este caso, la Corte consideró a la libertad de expresión en su dimensión social, es decir, el derecho de todos a conocer opiniones y noticias, por lo cual consideró que, al tratarse de notas periodísticas sobre un funcionario público, debía aplicarse un mayor margen de tolerancia que hacía predominar el interés colectivo sobre el derecho individual a la intimidad.
La Corte IDH ha dicho en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que es indispensable para la formación de la opinión pública. "Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre", sostienen los principios del sistema interamericano.
El caso
En sendas publicaciones, Noticias no sólo había revelado la existencia de Carlos Nahir Meza, hijo no reconocido de Menem y la exdiputada Martha Meza, sino que también había informado sobre el encuentro entre la pareja y su hijo en la Casa de Gobierno, y el acuerdo por el cual el entonces jefe del Estado pagaba una pensión de 20.000 dólares mensuales a la madre del niño.
Tras una denuncia de Menem a la editorial y a los autores del artículo, por presunta violación del derecho a la intimidad, un primer fallo de la Justicia argentina condenó a Perfil, en 2001, a pagar 150 mil pesos por daño moral. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo la indemnización a 60 mil pesos. La defensa de la editorial y de los periodistas había planteado que el derecho a la intimidad personal del que goza todo ciudadano cedía en este caso ante el derecho a la información, por tratarse de un funcionario público.
El fallo de la Corte IDH que puso fin al largo litigio concluyó que "el Estado violó el derecho de libertad de expresión, en perjuicio de Fontevecchia y D'Amico". Tal derecho se encuentra amparado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Argentina es parte.
Agregó que "la sentencia es una forma de reparación" y ordenó al Estado "dejar sin efecto la condena civil impuesta" a los periodistas y sus consecuencias. Además, la Corte internacional resolvió que el fallo fuera publicado en los medios de comunicación –lo que recién ahora se cumple, tras el cambio de gobierno- y que se pagara a los damnificados costas y gastos que hbieran asumido en el juicio.
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La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresa su beneplácito por la publicación del resumen de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ratifica el alto valor que el sistema continental otorga a la libertad de expresión.
El Ministerio de Justicia de la Nación dio cumplimiento ahora a la difusión del pronunciamiento del tribunal internacionalnal que así lo exigía, en un litigio planteado por el expresidente Carlos Menem contra editorial Perfil, por una información de 1995 que revelaba que el dirigente político había tenido un hijo extramatrimonial con la exdiputada Martha Meza.
En 2011, la Corte IDH había declarado al Estado argentino responsable por la violación del derecho de libertad de expresión de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, por entonces director y editor de la revista Noticias, respectivamente.
El fallo daba la razón a los periodistas y responsabilizaba al Estado por violar el derecho de libertad de expresión. Adepa destaca la importancia de que se difunda esta sentencia, que convalida la relevancia del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática y que ratifica que su ejercicio no sólo no puede estar sujeto a previa censura sino que las eventuales responsabilidades ulteriores deben estar expresamente fijadas por la ley.
En este caso, la Corte consideró a la libertad de expresión en su dimensión social, es decir, el derecho de todos a conocer opiniones y noticias, por lo cual consideró que, al tratarse de notas periodísticas sobre un funcionario público, debía aplicarse un mayor margen de tolerancia que hacía predominar el interés colectivo sobre el derecho individual a la intimidad.
La Corte IDH ha dicho en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que es indispensable para la formación de la opinión pública. "Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre", sostienen los principios del sistema interamericano.
El caso
En sendas publicaciones, Noticias no sólo había revelado la existencia de Carlos Nahir Meza, hijo no reconocido de Menem y la exdiputada Martha Meza, sino que también había informado sobre el encuentro entre la pareja y su hijo en la Casa de Gobierno, y el acuerdo por el cual el entonces jefe del Estado pagaba una pensión de 20.000 dólares mensuales a la madre del niño.
Tras una denuncia de Menem a la editorial y a los autores del artículo, por presunta violación del derecho a la intimidad, un primer fallo de la Justicia argentina condenó a Perfil, en 2001, a pagar 150 mil pesos por daño moral. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo la indemnización a 60 mil pesos. La defensa de la editorial y de los periodistas había planteado que el derecho a la intimidad personal del que goza todo ciudadano cedía en este caso ante el derecho a la información, por tratarse de un funcionario público.
El fallo de la Corte IDH que puso fin al largo litigio concluyó que "el Estado violó el derecho de libertad de expresión, en perjuicio de Fontevecchia y D'Amico". Tal derecho se encuentra amparado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Argentina es parte.
Agregó que "la sentencia es una forma de reparación" y ordenó al Estado "dejar sin efecto la condena civil impuesta" a los periodistas y sus consecuencias. Además, la Corte internacional resolvió que el fallo fuera publicado en los medios de comunicación –lo que recién ahora se cumple, tras el cambio de gobierno- y que se pagara a los damnificados costas y gastos que hbieran asumido en el juicio.
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