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"Estamos convencidos de la inocencia de Vera"

Jueves, 04 de febrero de 2016 01:30
El 2 de junio de 2014 en la Sala de Grandes Juicios del Poder Judicial de Salta el juez Ángel Amadeo Longarte realizaba la lectura del fallo por el doble crimen de las turistas francesas, Cassandre Bouvier y Houria Moumni, condenando con 30 años de prisión a Gustavo Orlando Lasi por considerarlo autor material y penalmente responsable. En tanto, Daniel Octavio Vilte Laxi y Santo Clemente Vera fueron absueltos. Luego de un año y siete meses, el Tribunal de Impugnación de la Sala III decidió revocar el fallo condenando a prisión perpetua a Lasi y a Vera. Uno de los abogados defensores de este último, Roberto Reyes, señaló que apelarán la decisión.
"Estamos convencidos de la inocencia de Vera desde un primer momento, vamos a agotar todos los recursos legales. Quieren encontrar un otro culpable a toda costa y de ninguna manera la defensa de Vera va a permitir un fallo absolutamente arbitrario", le explicó Reyes a El Tribuno. El letrado hizo un reconto y señaló que "las pruebas que se habían incorporado en la etapa de instrucción como en la audiencia de debate no fueron suficientes para acreditar con grado de certeza la culpabilidad de Vera. No nos olvidemos que los jueces de la Sala II -integrada por Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Pucheta- coincidieron con este punto de vista, es decir, la falta de certeza en cuanto a la participación de Vera en el hecho".
Los jueces de la Sala III pusieron el acento en la valoración de las pruebas genéticas de Clemente Vera. Al respecto, Reyes indicó: "Ahora nos encontramos ante una nueva resolución que varía sustancialmente el criterio anterior, sustentada exclusivamente en una prueba pericial que siempre tuvo la característica de ser insuficiente para fundamentar aquel grado de certeza. Si a esa prueba, discutible, le damos una importancia tal que justifique una condena contra Vera, pues estamos hablando de una sentencia arbitraria. En consecuencia, nos asiste el derecho de interponer el recurso de inconstitucionalidad contenido en el artículo 554 del Código Procesal Penal, en cuyo caso en el término de diez apelaremos ante la Corte de Justicia de Salta a los fines de revertir esta situación. Ciertamente que este recurso deberá ir acompañado con la reserva del caso Federal a favor de nuestro defendido".
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El 2 de junio de 2014 en la Sala de Grandes Juicios del Poder Judicial de Salta el juez Ángel Amadeo Longarte realizaba la lectura del fallo por el doble crimen de las turistas francesas, Cassandre Bouvier y Houria Moumni, condenando con 30 años de prisión a Gustavo Orlando Lasi por considerarlo autor material y penalmente responsable. En tanto, Daniel Octavio Vilte Laxi y Santo Clemente Vera fueron absueltos. Luego de un año y siete meses, el Tribunal de Impugnación de la Sala III decidió revocar el fallo condenando a prisión perpetua a Lasi y a Vera. Uno de los abogados defensores de este último, Roberto Reyes, señaló que apelarán la decisión.
"Estamos convencidos de la inocencia de Vera desde un primer momento, vamos a agotar todos los recursos legales. Quieren encontrar un otro culpable a toda costa y de ninguna manera la defensa de Vera va a permitir un fallo absolutamente arbitrario", le explicó Reyes a El Tribuno. El letrado hizo un reconto y señaló que "las pruebas que se habían incorporado en la etapa de instrucción como en la audiencia de debate no fueron suficientes para acreditar con grado de certeza la culpabilidad de Vera. No nos olvidemos que los jueces de la Sala II -integrada por Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Pucheta- coincidieron con este punto de vista, es decir, la falta de certeza en cuanto a la participación de Vera en el hecho".
Los jueces de la Sala III pusieron el acento en la valoración de las pruebas genéticas de Clemente Vera. Al respecto, Reyes indicó: "Ahora nos encontramos ante una nueva resolución que varía sustancialmente el criterio anterior, sustentada exclusivamente en una prueba pericial que siempre tuvo la característica de ser insuficiente para fundamentar aquel grado de certeza. Si a esa prueba, discutible, le damos una importancia tal que justifique una condena contra Vera, pues estamos hablando de una sentencia arbitraria. En consecuencia, nos asiste el derecho de interponer el recurso de inconstitucionalidad contenido en el artículo 554 del Código Procesal Penal, en cuyo caso en el término de diez apelaremos ante la Corte de Justicia de Salta a los fines de revertir esta situación. Ciertamente que este recurso deberá ir acompañado con la reserva del caso Federal a favor de nuestro defendido".
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