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Sobre derribo de aviones hostiles

Viernes, 05 de febrero de 2016 00:30
Ilustración Gerardo Romano
La ley de derribos, a escala mundial, es tan vieja como la guerra aérea y la aeronavegación civil. Nuestro país cuenta con documentos civiles y militares que contemplan protocolos de actuación militar ante la presencia de objetos voladores no identificados (entendido esto como inclusivo de aviones) a partir de las coordenadas fronterizas hacia adentro. Básicamente, esos protocolos siguen un curso desde la detección (sea visual o electrónica) de una aeronave en el espacio nacional, hasta su expulsión o derribo:
Ese curso, entonces incluye:
  1. Detección.
  2. Verificación si es militar o civil.
  3. Comunicación con el piloto por los canales electrónicos internacionales vigentes, sobre su plan de vuelo, origen y destino.
  4. Acompañamiento a la vista, en caso de haber disuadido al piloto para no avanzar, y que éste obedezca las indicaciones recibidas.
  5. Disparos disuasivos, si no obedeciera.
  6. Derribo de la aeronave. Si esta secuencia de acciones no existe en una orden de operaciones vigente y actualizada los 365 días del año, en la Argentina, entonces estamos indefensos.
El punto final de ese protocolo, debe estar generado por el alto Comando militar (en manos del jefe de Estado, con aprobación del Congreso, y en su caso ad referéndum, en circunstancias de emergencia vital para la población nacional).
Como se podrá apreciar, esto incluye a toda aeronave, sea civil o militar. El hecho de que sea traficante de narcóticos, es una circunstancia anexa que podrá ser comprobada en su momento, a no ser que por tareas de inteligencia se conozca su propósito y se la esté esperando.
Queda claro que aquello de "ley de derribo" es una cuestión parcial, pues el principio de detección, verificación, disuasión y eliminación, es aplicable a los desplazamientos por tierra y en las aguas fronterizas fluviales o marítimas (en este caso, dentro de la zona de exclusión nacional). Para el caso sería "ley de derribo, abatimiento y/o hundimiento de agresores externos".
La realidad vastamente comentada más arriba, y la descripción sucinta de ciertas operaciones de defensa de la soberanía territorial, toman contacto por el mero protagonismo del tráfico internacional de sustancias prohibidas, a granel, en aviones, barcos y otros vehículos terrestres.
¿Pena de muerte?
La información en tiempo real constituye una herramienta eficaz para el control fronterizo nacional, en ese planeta que para algunos, los poderosos, no tiene limitaciones ni políticas ni geográficas. Y para el macro Estado narco, menos.
De modo que, como argumento posmoderno de vaya a saber qué concepción limitada de la realidad, hablar de "pena de muerte", como tantos políticos se expresaron últimamente, cuando se habla del derribo de un avión narco, o el hundimiento de una embarcación o el abatimiento de un camión, con el costo de la vida de sus ocupantes, parece ser un exceso, producto del desconocimiento de aquella ley básica y natural que es la de conservación de la integridad nacional, que incluye la vida de los habitantes; particularmente ante la invasión paramilitarizada que practica el narco Estado sin fronteras, asesino masivo, serial y al parecer aún no del todo dimensionado en su real escala.
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La ley de derribos, a escala mundial, es tan vieja como la guerra aérea y la aeronavegación civil. Nuestro país cuenta con documentos civiles y militares que contemplan protocolos de actuación militar ante la presencia de objetos voladores no identificados (entendido esto como inclusivo de aviones) a partir de las coordenadas fronterizas hacia adentro. Básicamente, esos protocolos siguen un curso desde la detección (sea visual o electrónica) de una aeronave en el espacio nacional, hasta su expulsión o derribo:
Ese curso, entonces incluye:
  1. Detección.
  2. Verificación si es militar o civil.
  3. Comunicación con el piloto por los canales electrónicos internacionales vigentes, sobre su plan de vuelo, origen y destino.
  4. Acompañamiento a la vista, en caso de haber disuadido al piloto para no avanzar, y que éste obedezca las indicaciones recibidas.
  5. Disparos disuasivos, si no obedeciera.
  6. Derribo de la aeronave. Si esta secuencia de acciones no existe en una orden de operaciones vigente y actualizada los 365 días del año, en la Argentina, entonces estamos indefensos.
El punto final de ese protocolo, debe estar generado por el alto Comando militar (en manos del jefe de Estado, con aprobación del Congreso, y en su caso ad referéndum, en circunstancias de emergencia vital para la población nacional).
Como se podrá apreciar, esto incluye a toda aeronave, sea civil o militar. El hecho de que sea traficante de narcóticos, es una circunstancia anexa que podrá ser comprobada en su momento, a no ser que por tareas de inteligencia se conozca su propósito y se la esté esperando.
Queda claro que aquello de "ley de derribo" es una cuestión parcial, pues el principio de detección, verificación, disuasión y eliminación, es aplicable a los desplazamientos por tierra y en las aguas fronterizas fluviales o marítimas (en este caso, dentro de la zona de exclusión nacional). Para el caso sería "ley de derribo, abatimiento y/o hundimiento de agresores externos".
La realidad vastamente comentada más arriba, y la descripción sucinta de ciertas operaciones de defensa de la soberanía territorial, toman contacto por el mero protagonismo del tráfico internacional de sustancias prohibidas, a granel, en aviones, barcos y otros vehículos terrestres.
¿Pena de muerte?
La información en tiempo real constituye una herramienta eficaz para el control fronterizo nacional, en ese planeta que para algunos, los poderosos, no tiene limitaciones ni políticas ni geográficas. Y para el macro Estado narco, menos.
De modo que, como argumento posmoderno de vaya a saber qué concepción limitada de la realidad, hablar de "pena de muerte", como tantos políticos se expresaron últimamente, cuando se habla del derribo de un avión narco, o el hundimiento de una embarcación o el abatimiento de un camión, con el costo de la vida de sus ocupantes, parece ser un exceso, producto del desconocimiento de aquella ley básica y natural que es la de conservación de la integridad nacional, que incluye la vida de los habitantes; particularmente ante la invasión paramilitarizada que practica el narco Estado sin fronteras, asesino masivo, serial y al parecer aún no del todo dimensionado en su real escala.

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