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Cambio del lugar de trabajo

Jueves, 15 de septiembre de 2016 01:30
En nuestra última nota nos ocupamos, genéricamente, de las facultades del empleador para realizar modificaciones en el contrato de trabajo, ahora nos ocuparemos de una problemática concreta referida al cambio de lugar de trabajo.
"Los empleados públicos no son sujetos del derecho del trabajo, sino del administrativo"
Previo a entrar en tema corresponde una advertencia: si bien uno de los sectores que más sufre la arbitrariedad en las condiciones de trabajo es el de los empleados públicos, cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia ha considerado que no son sujetos del derecho del trabajo, sino del derecho administrativo. Consecuentemente no cuentan con el amparo que específicamente otorga la legislación laboral y estas decisiones muchas veces quedan al libre arbitrio de la decisión administrativa. Dejamos a salvo nuestra opinión que no coincide con el criterio de la Corte; entendemos que debe darse una lectura en clave laboral de la problemática de los agentes estatales. A pesar de la jurisprudencia de la Corte, algunos tribunales siguen aplicando las normas protectoras del derecho del trabajo a los empleados públicos, considerando que así lo impone el artículo 14 bis de la Constitución.
"No está cuantificado desde cuántos kilómetros el traslado es arbitrario"
Otra cuestión previa (sobre la que siempre insistimos) es la importancia para el empleador (también para el trabajador) de celebrar contratos por escrito y de tener reglamentos internos, manuales de funciones o, al menos, memorándums que establezcan las reglas de juego. En el caso que analizamos vamos a encontrar que la jurisprudencia ha dicho que "No es ejercicio abusivo del ius variandi el cambiar el lugar de trabajo si este hecho fue informado al trabajador en el momento de iniciar la relación laboral" (Pérez Gabriela c/ Esso). Esa es la razón por la que, por ejemplo, los bancos trasladan a sus empleados jerárquicos. También puede darse cuando una empresa ejercita a un trabajador en su sede central durante varios meses, pero sabiéndose de antemano que va a ser trasladado a una localidad distante.
Como es lógico, no existe una cuantificación que establezca a partir de cuantos kilómetros el traslado es arbitrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT-fallo Cacciaguerra Andrea Noemí y otro c/ Directv SA) señaló que "el cambio de las condiciones laborales que implicó el abandono de la modalidad de teletrabajo y la consecuente prestación de tareas en una oficina a más de 25 km del domicilio de las actoras, constituyó ejercicio ilegítimo del ius variandi y justifica el despido indirecto". Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que "el traslado del vigilador a su nuevo destino asignado, que no supere los treinta kilómetros de distancia con su anterior destino, no importa un ejercicio abusivo del ius variandi". Pero si el traslado imposibilita realizar otro trabajo que venía cumpliendo, altera su vida familiar o social, la jurisprudencia ha entendido que el lugar de trabajo es un elemento estructural de la relación laboral, dado que el trabajador se incorpora al ritmo de producción en su sitio determinado de acuerdo al cual organiza su vida familiar y personal, por lo que no se encuentra dentro de las posibilidades del ius variandi. (Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, Palacio c/ Vasile y Cía).

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"Los empleados públicos no son sujetos del derecho del trabajo, sino del administrativo"
Previo a entrar en tema corresponde una advertencia: si bien uno de los sectores que más sufre la arbitrariedad en las condiciones de trabajo es el de los empleados públicos, cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia ha considerado que no son sujetos del derecho del trabajo, sino del derecho administrativo. Consecuentemente no cuentan con el amparo que específicamente otorga la legislación laboral y estas decisiones muchas veces quedan al libre arbitrio de la decisión administrativa. Dejamos a salvo nuestra opinión que no coincide con el criterio de la Corte; entendemos que debe darse una lectura en clave laboral de la problemática de los agentes estatales. A pesar de la jurisprudencia de la Corte, algunos tribunales siguen aplicando las normas protectoras del derecho del trabajo a los empleados públicos, considerando que así lo impone el artículo 14 bis de la Constitución.
"No está cuantificado desde cuántos kilómetros el traslado es arbitrario"
Otra cuestión previa (sobre la que siempre insistimos) es la importancia para el empleador (también para el trabajador) de celebrar contratos por escrito y de tener reglamentos internos, manuales de funciones o, al menos, memorándums que establezcan las reglas de juego. En el caso que analizamos vamos a encontrar que la jurisprudencia ha dicho que "No es ejercicio abusivo del ius variandi el cambiar el lugar de trabajo si este hecho fue informado al trabajador en el momento de iniciar la relación laboral" (Pérez Gabriela c/ Esso). Esa es la razón por la que, por ejemplo, los bancos trasladan a sus empleados jerárquicos. También puede darse cuando una empresa ejercita a un trabajador en su sede central durante varios meses, pero sabiéndose de antemano que va a ser trasladado a una localidad distante.
Como es lógico, no existe una cuantificación que establezca a partir de cuantos kilómetros el traslado es arbitrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT-fallo Cacciaguerra Andrea Noemí y otro c/ Directv SA) señaló que "el cambio de las condiciones laborales que implicó el abandono de la modalidad de teletrabajo y la consecuente prestación de tareas en una oficina a más de 25 km del domicilio de las actoras, constituyó ejercicio ilegítimo del ius variandi y justifica el despido indirecto". Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que "el traslado del vigilador a su nuevo destino asignado, que no supere los treinta kilómetros de distancia con su anterior destino, no importa un ejercicio abusivo del ius variandi". Pero si el traslado imposibilita realizar otro trabajo que venía cumpliendo, altera su vida familiar o social, la jurisprudencia ha entendido que el lugar de trabajo es un elemento estructural de la relación laboral, dado que el trabajador se incorpora al ritmo de producción en su sitio determinado de acuerdo al cual organiza su vida familiar y personal, por lo que no se encuentra dentro de las posibilidades del ius variandi. (Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, Palacio c/ Vasile y Cía).

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