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Rigen los cambios en Ganancias: 10 puntos que se deben conocer

Una guía para entender cómo afectan las modificaciones impositivas a cada sector. En el Poder Judicial solo pagarán aquellos que sean nombrados desde este año.
Lunes, 02 de enero de 2017 15:20
Declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Desde ayer comenzaron a regir en el país las nuevas modificaciones del impuesto a las ganancias, instituidas mediante el dictado de la reciente ley 27.346, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 27 de diciembre.
La nueva norma nació del último proyecto legislativo consensuado por el Gobierno nacional con las provincias y la Confederación General del Trabajo (CGT).
En este informe, se destacan los diez puntos clave que los contribuyentes deben conocer.

1. Asalariados

El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $23.185 netos o $27.934 brutos (asalariados sin familiares a cargo) y de $30.671 netos o $36.953 brutos (con cónyuge y dos hijos a cargo).
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2. Jubilados

Solo quedarán alcanzados los haberes jubilatorios en la medida que los sueldos que les dieron origen hayan estado sujetos al pago del impuesto a las ganancias y, asimismo, cuando el monto del haber jubilatorio supere seis veces el valor del haber mínimo garantizado (hoy, $5.661).
Quedarían afuera del impuesto aquellos que no superen ingresos "de jubilación" bruta por la suma de $33.966 mensuales.
Sin embargo, este beneficio no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de otra naturaleza; ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que se trate de un inmueble para vivienda única.

3. Autónomos

Recién notarán los cambios normativos cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017, que vencerá en abril del 2018.
 

4. Judiciales

Se incluye a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación.
Son los nuevos sujetos del tributo. Comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias todos aquellos que sean "nombrados" a partir del día 1 de enero de 2017. Quedarán afuera del gravamen todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores y magistrados que al día 31 de diciembre de 2016 ya se encontraban en funciones.
Pese a un reciente simple informe de la Corte de Justicia de la Nación que avala los nuevos términos de la ley, la cuestión se mantiene abierta en el debate, primero, en cuanto al alcance de la intangibilidad de las retribuciones judiciales (artículo 110 de la Constitución nacional) y, en segundo lugar, ahora también, en relación a la afectación del principio constitucional de igualdad en materia tributaria, ya que ante sujetos que se encuentran en análogas situaciones, algunos de ellos pagarán el impuesto y otros no.

5. Deducciones personales

Las deducciones constituyen detracciones a la ganancia bruta obtenida por el contribuyente, permitidas por la ley, dirigidas a determinar la ganancia neta, sobre la base de ciertos gastos necesarios (reales o presuntos) para obtener, mantener o conservar la ganancia bruta.
Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia. La ganancia mínima no imponible, que es un límite bajo el cual la ley considera que no existe capacidad contributiva, llega a $51.967, siendo uno de los más altos de Latinoamérica; la deducción especial del artículo 23 inciso c de la ley del gravamen asciende a $249.441,60; la deducción por cónyuge es de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años o incapacitado (término de la ley) para el trabajo es de $24.432.
Desaparecen los demás vínculos familiares que hasta el año pasado estaban vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.).
No obstante, el incremento de los importes de las deducciones no parece suficiente, ya que la inflación estimada en el propio presupuesto nacional para 2017 es del 17%.

6. Nuevas deducciones

Por viáticos, por alquileres de casa habitación y por horas extras.
a. Viáticos: se podrán deducir anualmente hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia mínima no imponible, o sea, la suma máxima de $20.786.
b. Alquileres de casa habitación: se podrá deducir por año hasta el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación hasta el límite anual del mínimo no imponible (hoy $ 51.967), siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Todavía la norma legal que autoriza esta deducción no está reglamentada, pero seguramente para acceder a la deducción la AFIP exigirá, como mínimo, la emisión de una factura o comprobante fiscal equivalente, en lugar de los recibos informales que se suelen entregar.
Lo que se quiere con esta nueva deducción es "sincerar" el mercado de alquileres. En cuyo caso, si se declara que se está alquilando un inmueble, el propietario deberá pagar el impuesto a las ganancias y, si se trata de alquiler de un inmueble con destino comercial, también deberá abonar el impuesto al valor agregado.
c. Horas extras: los ingresos por horas extras en días normales pagan Ganancias, pero el trabajador no saltará de escala por trabajar más horas. Mientras que, los ingresos por las horas ordinarias y extras que se perciban durante días feriados, inhábiles y durante los fines de semana quedan exentos del pago del impuesto.

7. Escalas

Los tramos anuales de ingresos, que se usan para aplicar las alícuotas del impuesto, suben un 100%, en comparación con lo que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, para los primeros tramos. Así también, se establece una nueva escala de alícuotas, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzándose a tributar con una alícuota del 5% (en lugar del 9% de antes). Un incremento del 100% en los tramos anuales de ingresos, contado desde 1999 hasta ahora, es un ajuste insuficiente, ya que durante todo ese período los índices de inflación superan, mínimamente, un 600%.
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8. Actualización automática

Un aspecto de la reforma importante de destacar es la implementación de un mecanismo de "actualización automática".
En efecto, tanto los valores de las deducciones como los establecidos en las distintas escalas del impuesto, se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en base a la evolución del índice de salarios oficial RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
Esta actualización automática le quitará poder discrecional al gobierno de turno y, asimismo, irá reduciendo, ante cada paritaria, la cantidad de trabajadores que deban incorporarse al impuesto a las ganancias. Así, quienes están afuera del impuesto hoy muy posiblemente tampoco lo estén en el futuro y, quienes están alcanzados ahora, quizá experimenten una reducción de la tasa o la mantengan.

9. Aguinaldos

El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encuentra previsto en una resolución de la AFIP.

10. Incremento de alícuota

Esto en caso de determinadas actividades. Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%. La alícuota será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
 
 
*El autor del artículo el Dr.Pablo Atea es abogado independiente; especialista en derecho tributario; conjuez de la Corte de Justicia de Salta y presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Salta.
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Desde ayer comenzaron a regir en el país las nuevas modificaciones del impuesto a las ganancias, instituidas mediante el dictado de la reciente ley 27.346, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 27 de diciembre.
La nueva norma nació del último proyecto legislativo consensuado por el Gobierno nacional con las provincias y la Confederación General del Trabajo (CGT).
En este informe, se destacan los diez puntos clave que los contribuyentes deben conocer.

1. Asalariados

El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $23.185 netos o $27.934 brutos (asalariados sin familiares a cargo) y de $30.671 netos o $36.953 brutos (con cónyuge y dos hijos a cargo).
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2. Jubilados

Solo quedarán alcanzados los haberes jubilatorios en la medida que los sueldos que les dieron origen hayan estado sujetos al pago del impuesto a las ganancias y, asimismo, cuando el monto del haber jubilatorio supere seis veces el valor del haber mínimo garantizado (hoy, $5.661).
Quedarían afuera del impuesto aquellos que no superen ingresos "de jubilación" bruta por la suma de $33.966 mensuales.
Sin embargo, este beneficio no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de otra naturaleza; ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que se trate de un inmueble para vivienda única.

3. Autónomos

Recién notarán los cambios normativos cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017, que vencerá en abril del 2018.
 

4. Judiciales

Se incluye a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación.
Son los nuevos sujetos del tributo. Comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias todos aquellos que sean "nombrados" a partir del día 1 de enero de 2017. Quedarán afuera del gravamen todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores y magistrados que al día 31 de diciembre de 2016 ya se encontraban en funciones.
Pese a un reciente simple informe de la Corte de Justicia de la Nación que avala los nuevos términos de la ley, la cuestión se mantiene abierta en el debate, primero, en cuanto al alcance de la intangibilidad de las retribuciones judiciales (artículo 110 de la Constitución nacional) y, en segundo lugar, ahora también, en relación a la afectación del principio constitucional de igualdad en materia tributaria, ya que ante sujetos que se encuentran en análogas situaciones, algunos de ellos pagarán el impuesto y otros no.

5. Deducciones personales

Las deducciones constituyen detracciones a la ganancia bruta obtenida por el contribuyente, permitidas por la ley, dirigidas a determinar la ganancia neta, sobre la base de ciertos gastos necesarios (reales o presuntos) para obtener, mantener o conservar la ganancia bruta.
Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia. La ganancia mínima no imponible, que es un límite bajo el cual la ley considera que no existe capacidad contributiva, llega a $51.967, siendo uno de los más altos de Latinoamérica; la deducción especial del artículo 23 inciso c de la ley del gravamen asciende a $249.441,60; la deducción por cónyuge es de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años o incapacitado (término de la ley) para el trabajo es de $24.432.
Desaparecen los demás vínculos familiares que hasta el año pasado estaban vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.).
No obstante, el incremento de los importes de las deducciones no parece suficiente, ya que la inflación estimada en el propio presupuesto nacional para 2017 es del 17%.

6. Nuevas deducciones

Por viáticos, por alquileres de casa habitación y por horas extras.
a. Viáticos: se podrán deducir anualmente hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia mínima no imponible, o sea, la suma máxima de $20.786.
b. Alquileres de casa habitación: se podrá deducir por año hasta el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación hasta el límite anual del mínimo no imponible (hoy $ 51.967), siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Todavía la norma legal que autoriza esta deducción no está reglamentada, pero seguramente para acceder a la deducción la AFIP exigirá, como mínimo, la emisión de una factura o comprobante fiscal equivalente, en lugar de los recibos informales que se suelen entregar.
Lo que se quiere con esta nueva deducción es "sincerar" el mercado de alquileres. En cuyo caso, si se declara que se está alquilando un inmueble, el propietario deberá pagar el impuesto a las ganancias y, si se trata de alquiler de un inmueble con destino comercial, también deberá abonar el impuesto al valor agregado.
c. Horas extras: los ingresos por horas extras en días normales pagan Ganancias, pero el trabajador no saltará de escala por trabajar más horas. Mientras que, los ingresos por las horas ordinarias y extras que se perciban durante días feriados, inhábiles y durante los fines de semana quedan exentos del pago del impuesto.

7. Escalas

Los tramos anuales de ingresos, que se usan para aplicar las alícuotas del impuesto, suben un 100%, en comparación con lo que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, para los primeros tramos. Así también, se establece una nueva escala de alícuotas, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzándose a tributar con una alícuota del 5% (en lugar del 9% de antes). Un incremento del 100% en los tramos anuales de ingresos, contado desde 1999 hasta ahora, es un ajuste insuficiente, ya que durante todo ese período los índices de inflación superan, mínimamente, un 600%.
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8. Actualización automática

Un aspecto de la reforma importante de destacar es la implementación de un mecanismo de "actualización automática".
En efecto, tanto los valores de las deducciones como los establecidos en las distintas escalas del impuesto, se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en base a la evolución del índice de salarios oficial RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
Esta actualización automática le quitará poder discrecional al gobierno de turno y, asimismo, irá reduciendo, ante cada paritaria, la cantidad de trabajadores que deban incorporarse al impuesto a las ganancias. Así, quienes están afuera del impuesto hoy muy posiblemente tampoco lo estén en el futuro y, quienes están alcanzados ahora, quizá experimenten una reducción de la tasa o la mantengan.

9. Aguinaldos

El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encuentra previsto en una resolución de la AFIP.

10. Incremento de alícuota

Esto en caso de determinadas actividades. Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%. La alícuota será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
 
 
*El autor del artículo el Dr.Pablo Atea es abogado independiente; especialista en derecho tributario; conjuez de la Corte de Justicia de Salta y presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Salta.
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