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Los "viáticos" también deberán tomarse en cuenta para la cuota alimentaria

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dejó establecido que “el rubro viandas - ayuda alimentaria" deberá ser considerado para la cuota alimentaria acordada y homologada” en 2014 por una pareja. 
Miércoles, 15 de noviembre de 2017 14:37

Según un fallo de la Sala Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, el rubro "viandas-ayuda alimentaria" será tenido en cuenta para la cuota alimentaria acordada y homologada. En 2014, ambas partes acordaron que el padre abonaría en concepto de alimento a favor de su hija el 20 por ciento de todos los haberes que percibe como empleado, menos los descuentos de la ley, incluido el sueldo anual complementario. El hombre, al cambiar de trabajo y pasar a desempeñarse en YPF SA, pidió expresamente que las sumas que percibe en concepto de viáticos, gastos de traslado e instalación, no pasen a integrar el porcentaje establecido como prestación alimentaria, y posteriormente agregó el rubro viandas.
En los recibos de sueldo del hombre, aparece el ítem como “vianda ayuda alimentaria, gastos de traslado y pago a cuenta de viandas” y el 31 de mayo de 2016 el hombre solicitó expresamente la exclusión de dicho rubro del descuento pactado en concepto de cuota alimentaria. 
Los jueces José Gerardo Ruiz y Marcelo Domínguez señalaron que la cuota alimentaria del 20 por ciento, “es la usual cuando se trata de una hija de tres años de edad”. El rubro vianda, es abonado por la empleadora en efectivo, de manera habitual y periódica, “de forma tal que se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”, dijeron los jueces. 

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Según un fallo de la Sala Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, el rubro "viandas-ayuda alimentaria" será tenido en cuenta para la cuota alimentaria acordada y homologada. En 2014, ambas partes acordaron que el padre abonaría en concepto de alimento a favor de su hija el 20 por ciento de todos los haberes que percibe como empleado, menos los descuentos de la ley, incluido el sueldo anual complementario. El hombre, al cambiar de trabajo y pasar a desempeñarse en YPF SA, pidió expresamente que las sumas que percibe en concepto de viáticos, gastos de traslado e instalación, no pasen a integrar el porcentaje establecido como prestación alimentaria, y posteriormente agregó el rubro viandas.
En los recibos de sueldo del hombre, aparece el ítem como “vianda ayuda alimentaria, gastos de traslado y pago a cuenta de viandas” y el 31 de mayo de 2016 el hombre solicitó expresamente la exclusión de dicho rubro del descuento pactado en concepto de cuota alimentaria. 
Los jueces José Gerardo Ruiz y Marcelo Domínguez señalaron que la cuota alimentaria del 20 por ciento, “es la usual cuando se trata de una hija de tres años de edad”. El rubro vianda, es abonado por la empleadora en efectivo, de manera habitual y periódica, “de forma tal que se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”, dijeron los jueces. 

Ingresos de dinero

“Cuando se trata de determinar la remuneración a los fines alimentarios, debe adoptarse un criterio amplio, incluyendo todo lo que el trabajador perciba como consecuencia del contrato de trabajo. Dentro de esta premisa cabe incluir los ingresos en dinero que importen evitar una erogación y en tanto no se trate de un desembolso extraordinario, que impone a veces sea acreditada por el dependiente, como lo son los rubros excluidos, esto es, viáticos, traslados y gastos de instalación”, agregaron. 
La remuneración comprende todo pago que implica un beneficio económico corriente y periódico que se reconoce al trabajador, por mérito de la prestación personal que brinda, de naturaleza legal o convencional, aún cuando sea caracterizado como no remunerativo, y al cual acceden por el sólo hecho de pertenecer al personal de la empresa y que constituyen derechos adquiridos del agente en el marco del contrato del trabajo, en tanto el empleador no puede suspenderlo o revocarlo, es decir que no queda a su arbitrio decidir si los reconoce o no.
“Si el salario posee carácter alimentario, por carácter reflejo también lo tiene la cuota que el empleado debe afrontar como obligación alimentaria para con su familia”, puntualizaron y recordaron el interés superior de la niña, que constituye una pauta interpretativa en la materia, expresamente consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el bloque de constitucionalidad (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que establece su jerarquía supralegal).

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