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Liberan a los exportadores de la obligación de liquidar divisas

El gobierno nacional eliminó la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas ingresadas al país por exportaciones de bienes, servicios y materias primas, que rigió durante décadas en el país, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
Jueves, 02 de noviembre de 2017 08:38

El gobierno nacional eliminó la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas ingresadas al país por exportaciones de bienes, servicios y materias primas, que rigió durante décadas en el país, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
La disposición fue dispuesta mediante el decreto 893/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La nueva disposición elimina el artículo 1° del decreto 2581/64, por el que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente”.
El Gobierno consideró al respecto que “resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera”.
Si bien el decreto original que estableció el régimen de liquidación de divisas se emitió en 1964, en 1991 se dejó sin efecto, y en 2001 se restableció, en los primeros días de diciembre, cuando presidía el país Fernando de la Rúa.
El plazo máximo para la liquidación estaba hasta hoy en 10 años, modificación hecha por el actual gobierno en enero último, que con anterioridadla había extendido de 30 días a cinco años, en los primeros meses de 2016.
Hasta la semana pasada, el ingreso de divisas por exportación de granos registró US$ 18.791 millones, cifra 10% inferior a los ingresado en el mismo período de 2016.

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El gobierno nacional eliminó la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas ingresadas al país por exportaciones de bienes, servicios y materias primas, que rigió durante décadas en el país, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
La disposición fue dispuesta mediante el decreto 893/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La nueva disposición elimina el artículo 1° del decreto 2581/64, por el que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente”.
El Gobierno consideró al respecto que “resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera”.
Si bien el decreto original que estableció el régimen de liquidación de divisas se emitió en 1964, en 1991 se dejó sin efecto, y en 2001 se restableció, en los primeros días de diciembre, cuando presidía el país Fernando de la Rúa.
El plazo máximo para la liquidación estaba hasta hoy en 10 años, modificación hecha por el actual gobierno en enero último, que con anterioridadla había extendido de 30 días a cinco años, en los primeros meses de 2016.
Hasta la semana pasada, el ingreso de divisas por exportación de granos registró US$ 18.791 millones, cifra 10% inferior a los ingresado en el mismo período de 2016.

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