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Rechazaron un amparo en contra de la Municipalidad por una ordenanza

El juez Sebastián Fucho consideró que no existió una decisión, acto u omisión arbitrario o ilegal. Se trata de la polémica por la apertura de un boliche. 
Miércoles, 22 de noviembre de 2017 14:52

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, no hizo lugar, hoy, a la acción de amparo interpuesta en contra de la Municipalidad de San José de Metán, y que pretendía que se deje sin efecto la ordenanza 3847/17, rechazando así la inconstitucionalidad de la misma. A la hora de resolver, el juez tuvo en consideración que, al no existir una decisión, acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la Municipalidad de San José de Metán, que sea restrictivo o denegatorio de garantías o derechos constitucionales del presentante, no resulta procedente la acción de amparo interpuesta, ya que la esencia de este tipo de acción es controlar la constitucionalidad y legalidad de actos dictados por las autoridades. En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad de la ordenanza 3847/17, el juez dijo que la ordenanza fue dictada de una manera ajustada a derecho, en el marco del poder de policía municipal, y haciendo primar el interés social sobre el particular. En esta línea recordó que los actos administrativos o legislativos gozan de una presunción de legalidad o validez. “Para que sea procedente la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza como este caso, su contenido normativo debe ser palmariamente vulnerador de los derechos fundamentales”, destacaron desde Prensa del Poder Judicial.

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El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, no hizo lugar, hoy, a la acción de amparo interpuesta en contra de la Municipalidad de San José de Metán, y que pretendía que se deje sin efecto la ordenanza 3847/17, rechazando así la inconstitucionalidad de la misma. A la hora de resolver, el juez tuvo en consideración que, al no existir una decisión, acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la Municipalidad de San José de Metán, que sea restrictivo o denegatorio de garantías o derechos constitucionales del presentante, no resulta procedente la acción de amparo interpuesta, ya que la esencia de este tipo de acción es controlar la constitucionalidad y legalidad de actos dictados por las autoridades. En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad de la ordenanza 3847/17, el juez dijo que la ordenanza fue dictada de una manera ajustada a derecho, en el marco del poder de policía municipal, y haciendo primar el interés social sobre el particular. En esta línea recordó que los actos administrativos o legislativos gozan de una presunción de legalidad o validez. “Para que sea procedente la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza como este caso, su contenido normativo debe ser palmariamente vulnerador de los derechos fundamentales”, destacaron desde Prensa del Poder Judicial.

La presentación 

La acción de amparo fue presentada en contra de la Municipalidad de San José de Metán por un comerciante que está refaccionando un local y haciendo las gestiones para la habilitación de un boliche, pero se promulgó una polémica ordenanza. Se trata de Sergio Rubén Villa, quien a través de su abogado, Carlos Octavio Poma Vasmulaky, realizó la presentación ante el juez del Tribunal de Juicio, Fucho. El amparista dejó constancia que el 25 de septiembre de este año solicitó la habilitación del boliche, pub, “Jager”, en la intersección de la avenida 9 de Julio y la calle Buenos Aires. Y que en dicha fecha se encontraba vigente la ordenanza 3760/16. La medida tiende a que se deje sin efecto la ordenanza 3847/17, de fecha 25 de octubre de este año, que se refiere a la suspensión de todas las habilitaciones de locales bailables por el término de 12 meses. “Por su manifiesta arbitrariedad, irrazonable, exceso legal manifiesto y abierta inconstitucionalidad”, señala.

Vecinos se oponen a la apertura del local

El mes pasado, en medio de una gran polémica y ante la presencia de los vecinos que realizaban cuestionamientos para que no se abra el boliche en la intersección de la avenida 9 de Julio y la calle Buenos Aires, el Concejo Deliberante aprobó, por unanimidad, el proyecto de ordenanza, que ahora ya es ley, porque la ordenanza fue promulgada por el intendente, Fernando Romeri. Los vecinos de la zona aducen que quieren seguir viviendo tranquilos y que si funciona el local van a tener que soportar ruidos molestos y desmanes a la salida. Con respecto a la ordenanza que suspende por 12 meses las habilitaciones de los boliches, por unanimidad, el Concejo Deliberante consideró: “Los reiterados reclamos de los vecinos de nuestra ciudad sobre los disturbios y molestias que ocasionan los boliches dentro del ejido urbano". “Es necesario que este cuerpo, previo a tomar una decisión de fondo de esta cuestión planteada, realice una análisis exhaustivo de la situación”, remarcaron los ediles en el proyecto que salió de la comisión de Legislación.

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