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Los establecimientos públicos de gestión privada estarán obligados a informar el valor de las cuotas

Desde el año próximo, los establecimientos públicos de gestión privada tendrán la obligación de informar por escrito a los padres de sus estudiantes el valor de la inscripción o reinscripción y de las cuotas que cobrarán durante el año lectivo.
Martes, 28 de noviembre de 2017 15:49

Desde el año próximo, los establecimientos públicos de gestión privada tendrán la obligación de informar por escrito a los padres de sus estudiantes el valor de la inscripción o reinscripción y de las cuotas que cobrarán durante el año lectivo. La exigencia está establecida en la resolución Nro. 4.198 de la Secretaría de Defensa del Consumidor que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. 

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Desde el año próximo, los establecimientos públicos de gestión privada tendrán la obligación de informar por escrito a los padres de sus estudiantes el valor de la inscripción o reinscripción y de las cuotas que cobrarán durante el año lectivo. La exigencia está establecida en la resolución Nro. 4.198 de la Secretaría de Defensa del Consumidor que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. 

La disposición dice que las autoridades de los establecimientos deberán informar a los padres o responsables de los alumnos por escrito, antes del 31 de octubre de cada año, el valor de las cuotas. La disposición se ciñe al artículo 4 de la ley Nro 24.240 de Defensa del Consumidor que obliga a los proveedores a suministrar de manera cierta, clara y detallada las características de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La resolución tendrá cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Salta y quienes no la respeten podrán recibir las sanciones dispuestas por la ley de Defensa del Consumidor.

La información que se entregue a los padres se deberá consignar lo siguiente:

  • Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento.
  • Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos.
  • Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora

Carlos Morello, secretario de Defensa del Consumidor, precisó que “es fundamental precisar los alcances y contenidos de la información que los establecimientos educativos privados deben suministrar a los consumidores, de tal forma de promover la transparencia del mercado y resguardar sus intereses económicos”.

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