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Sospechan de fraude en el caso del joven viudo que exige una pensión

La Anses le niega el beneficio al abogado de 23 años que se casó con su tía abuela de 91. “Los estudios ambientales que realizamos son negativos”, aseguró el director del organismo.
Viernes, 03 de noviembre de 2017 00:00

Palabras más o palabras menos, a la Anses no le cierra la legitimidad del matrimonio que celebraron en 2015 el abogado Mauricio Ossola, de 23 años, y su nonagenaria tía abuela, Yolanda Torres, quien falleció al año siguiente. El organismo le niega al joven viudo la pensión que por ley le corresponde al advertir puntos oscuros en la convivencia de la pareja que no guardarían relación con las normativas vigentes. La pareja se casó por el Registro Civil el 26 de febrero de 2015 en esta ciudad y el deceso de la anciana se produjo el 30 de abril de 2016. A partir de ese momento Ossola viene reclamando el beneficio que heredó de su cónyuge, quien era una jubilada de la docencia.

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Palabras más o palabras menos, a la Anses no le cierra la legitimidad del matrimonio que celebraron en 2015 el abogado Mauricio Ossola, de 23 años, y su nonagenaria tía abuela, Yolanda Torres, quien falleció al año siguiente. El organismo le niega al joven viudo la pensión que por ley le corresponde al advertir puntos oscuros en la convivencia de la pareja que no guardarían relación con las normativas vigentes. La pareja se casó por el Registro Civil el 26 de febrero de 2015 en esta ciudad y el deceso de la anciana se produjo el 30 de abril de 2016. A partir de ese momento Ossola viene reclamando el beneficio que heredó de su cónyuge, quien era una jubilada de la docencia.

"A criterio de quien suscribe, aun con el consentimiento de la señora Torres, se habría celebrado el matrimonio con el objetivo de que el titular obtenga, a posteriori, el beneficio de la pensión derivada de lo que era la jubilación de la señora Torres, generándose una situación manifiesta de intento de captación de beneficio". Así expresa textualmente uno de los párrafos del informe del asesor letrado de Unidad de Atención Integral (UDAI) de la Anses Salta, Leandro Gallo. El dictamen surgió de un estudio ambiental realizado entre los vecinos de la pareja, quienes manifestaron desconocer que el muchacho y la anciana hayan sido, en los hechos, marido y mujer. "El organismo no puede convalidar lo que sería una maniobra tendiente a obtener una prestación pensionaria", consigna de manera categórica el informe de asesoría jurídica.

"La seguridad social tiene una serie de procedimientos y en este caso uno de los temas puntuales que llamó la atención fue la diferencia de edad y la poca duración del matrimonio", expresó a El Tribuno Federico Núñez Burgos, director de la Anses Salta. El funcionario aclaró que "no ponemos en duda el matrimonio porque esa es una potestad de cada persona y el hecho de haberse casado a través del Registro Civil tiene el viso de legalidad". Sin embargo, Núñez Burgos señaló que por las particulares características del caso, en el que la diferencia de edad de la pareja era de 68 años, el organismo decidió tomar cartas en el asunto. "Esto nos obligó, por una cuestión de procedimiento, a verificar si las declaraciones que se adjuntaron en el expediente tenían no solo viso de legalidad sino su legitimidad", dijo. Y agregó: "El ambiental dio negativo y en esto se sustentó el rechazo de la pensión solicitada por el señor Ossola".

Según el titular de la Anses, del testimonio de vecinos y algunas personas del entorno familiar surgió que nadie tenía conocimiento de la relación conyugal entre el joven y la anciana. "Este fue uno de los argumentos por los cuales se determinó la denegatoria de la pensión", aseguró Núñez Burgos. El funcionario sostuvo que "es importante tener el cuenta el tiempo de duración de la relación convivencial. Si bien la ley no habla de tiempo, en términos de procedimientos nosotros tomamos en cuenta este detalle y el conocimiento público de que la relación existió". Al profundizar sobre esta cuestión reconoció que tampoco es obligación hacer público un matrimonio. "A lo que yo voy es a lo siguiente: en cualquier relación de pareja, si le preguntamos a un vecino si conoce la convivencia entre dos personas seguramente va a decir que sí. En el caso que nos ocupa eso no ocurrió, pues nadie sabía que estas personas estaban casadas", graficó.

Núñez Burgos refirió que en cualquier circunstancia los controles son necesarios para evitar el aprovechamiento de estos beneficios que, en algunos casos, pueden generar situaciones fraudulentas. "Yo a esta altura no podría asegurar con certeza que este sea el caso, pero ante la duda que surgió pusimos en macha los mecanismos de control y la asesoría emitió un dictamen", afirmó. Frente a lo expuesto, el director fue categórico al señalar que en el caso de marras "no se pudo certificar que el matrimonio se haya consumado en el amplio sentido de la palabra".

“El control es normal”

Núñez Burgos señaló que la Anses no solo se encarga de la seguridad social, sino que tiene la obligación de garantizar el otorgamiento de los beneficios jubilatorios y la responsabilidad de administrar los recursos para que no se cometan arbitrariedades o abusos. 
“Esta situación de los controles que hacemos es mucho más normal de lo que aparece”, afirmó. “Hay personas que no están casadas y cuando una se muere, el conviviente reclama la pensión y lo que hacemos es realizar los controles y si prueba que fue así se le da el beneficio. De lo que se trata es determinar hasta qué punto un matrimonio genera una situación de seguridad social”, concluyó el director de la Anses. 

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