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Le robaron y rompieron el auto mientras hacía compras y ahora un súper deberá indemnizarlo

El cliente guardó el ticket de la compra y eso le permitió acreditar su historia. El negocio no contaba ni con cámaras de seguridad ni vigilancia alguna. 
Lunes, 06 de noviembre de 2017 17:39

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó el recurso de apelación de un supermercado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que condenó a un supermercado a pagarle 34.029,47 pesos más los intereses a un cliente a quien le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.

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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó el recurso de apelación de un supermercado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que condenó a un supermercado a pagarle 34.029,47 pesos más los intereses a un cliente a quien le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.

El cliente dejó su vehículo en la playa de estacionamiento del supermercado para hacer las compras que acreditó con un ticket. Cuando salió se encontró con el automóvil abollado, la cerradura forzada y sin la rueda de auxilio, entre otros elementos sustraídos. 

El juez José Ruiz recordó que cuando se va a un supermercado no se lo hace acompañado de un notario que certifique el hecho del ingreso y estacionamiento. Y puntualizó que el supermercado no contaba al momento del hecho con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad. Sobre el particular señaló que el supermercado podría haber aportado para desacreditar los dichos de la denuncia las filmaciones de la playa de estacionamiento correspondiente al día del hecho. “Si no lo hizo, debe cargar con la responsabilidad de su omisión, en base al carácter preponderante del consumidor”.
“Un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la ley 24240. Al respecto, facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización”.

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