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Un supermercado deberá pagar $34 mil a un cliente

Robaron y dañaron su auto en la playa de estacionamiento mientras compraba.
Martes, 07 de noviembre de 2017 00:00

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el recurso de apelación de un supermercado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que condenó al comercio a pagarle 34.029,47 pesos más los intereses a un cliente al que le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.

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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el recurso de apelación de un supermercado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que condenó al comercio a pagarle 34.029,47 pesos más los intereses a un cliente al que le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.

El cliente dejó su vehículo en la playa de estacionamiento del supermercado para hacer las compras, que acreditó con un ticket. Cuando Salió se encontró con el automóvil abollado, la cerradura forzada y sin la rueda de auxilio, entre otros elementos sustraídos.

El detalle

El juez José Ruiz recordó que cuando se va a un supermercado uno no está acompañado de un notario que certifique el hecho del ingreso y estacionamiento. Y puntualizó que el supermercado no contaba al momento del hecho con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad.

Sobre el particular, señaló que el supermercado podría haber aportado para desacreditar los dichos de la denuncia las filmaciones de la playa de estacionamiento correspondiente al día del hecho.

"Si no lo hizo, debe cargar con la responsabilidad de su omisión, en base al carácter preponderante del consumidor", agregó.

"Un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la Ley 24.240.

Al respecto, facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías, y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización".

 

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