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Más licencia para madres de niños con síndrome de Down

A los cinco meses previstos por ley, puede sumar otros seis sin goce de sueldo pero con una compensación de seguridad social.
Domingo, 10 de diciembre de 2017 00:00

Las trabajadoras estatales de la Provincia podrán extender el periodo de licencia por maternidad en el caso de tener un hijo con síndrome de Down. En la administración pública salteña las madres tienen un régimen de licencia de cinco meses en casos de maternidad, que podrá ser extendido por otros seis meses desde la fecha del vencimiento del periodo anterior.

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Las trabajadoras estatales de la Provincia podrán extender el periodo de licencia por maternidad en el caso de tener un hijo con síndrome de Down. En la administración pública salteña las madres tienen un régimen de licencia de cinco meses en casos de maternidad, que podrá ser extendido por otros seis meses desde la fecha del vencimiento del periodo anterior.

Con la firma del gobernador Juan Manuel Urtubey y los ministros, se promulgó la ley 8.059, que adhiere al Estado provincial a la norma nacional que establece una extensión de licencia por maternidad a madres de hijos con síndrome de Down. Si bien la ley 24.716 aclara que la extensión es sin goce de sueldo, establece una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Estos fondos corren a cuenta del organismo nacional de seguridad social. En Salta quedan alcanzas trabajadoras de la administración pública centralizada, descentralizada o autárquica, en el Poder Legislativo, Judicial y Ministerio Público.

Extensión general

Este mayo, tras la aprobación del proyecto de ley en la Legislatura, se amplió la licencia por maternidad y paternidad para los empleados de la Provincia. La nueva norma fijó en 150 días corridos la licencia por maternidad a las mujeres, que se desempeñen como empleadas de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada y organismos autárquicos. También alcanza a los poderes Legislativo y Judicial, y al Ministerio Público.

El beneficio puede ser fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. Mientras que el período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a treinta 30 días. En caso de nacimiento pre término, se acumulará al tramo posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese tomado antes del parto, hasta completar los 150 días. En el caso de los nacimientos múltiples se amplía 10 días más, por cada alumbramiento posterior al primero.

Respecto a la licencia de paternidad de los empleados públicos, será de 20 días corridos contados a partir del nacimiento del hijo o hija . La ley prevé, además, una serie de excepciones que amplían el período de licencia tanto para la madre como para el padre.

 

 

 

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