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“Se debe adecuar la legislación”

Raúl Méndez, presbítero
Miércoles, 13 de diciembre de 2017 01:56

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución Provincial y del artículo 8 de la Ley de Educación Provincial (7546). Es decir que queda firme el derecho de los padres o tutores a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la enseñanza religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. En este sentido la Corte razona que no se trata de prescindir de la religión en la escuela. Se aparta del laicismo más extremo, que considera que la religión es algo incompatible con la ciencia y la educación escolar. 

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución Provincial y del artículo 8 de la Ley de Educación Provincial (7546). Es decir que queda firme el derecho de los padres o tutores a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la enseñanza religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. En este sentido la Corte razona que no se trata de prescindir de la religión en la escuela. Se aparta del laicismo más extremo, que considera que la religión es algo incompatible con la ciencia y la educación escolar. 

La cuestión se desplaza al modo cómo se ubica la religión en la escuela pública. La Corte reconoce que hay varios modelos en el mundo. Hasta ahora la Provincia venía siguiendo el modelo mayoritario de los países de la Unesco. La Corte considera que es necesario modificar el modelo salteño, porque advierte que en la práctica se siguen algunas consecuencias que no se derivan directamente de la normativa, lo que hace necesario modificarla para resguardar mejor los derechos constitucionales. En concreto dispone que la enseñanza religiosa puede mantenerse como contenido extracurricular y en un horario no obligatorio. De esa manera entiende que se resguardan los derechos constitucionales y el margen de autonomía provincial de su reglamentación. Corresponde a la Provincia adecuar la legislación para garantizar el ejercicio de los padres respecto a la enseñanza religiosa como un contenido de libre opción extracurricular en horario no obligatorio.

La Corte advierte que esta modificación implica un esfuerzo para la Provincia y los actores directamente implicados, pero considera que el mismo se justifica en función de los valores a proteger. 

El nuevo panorama ofrece una oportunidad para que el ejercicio del derecho de los padres quede más de manifiesto en su autenticidad y autonomía. Tocará a los establecimientos la organización horaria y a los docentes el esfuerzo de adecuación y de profesionalismo en un contexto de pluralismo. 

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