¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

13°
20 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La Cámara Federal pidió la detención de Cristina

El tribunal dejó firme la decisión del Juzgado Federal 11, a cargo del juez Bonadio, de pedir el desafuero y la detención de la senadora, por el Memorándum con Irán. 
Viernes, 22 de diciembre de 2017 00:00

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah pidieron la detención de Cristina Elisabet Kirchner. Lo hicieron al confirmar la decisión del juez Claudio Bonadio quien procesó con prisión preventiva a la ex presidente y a otros ex funcionarios del gobierno anterior por considerar que cometieron delito al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán por el Caso AMIA. La causa se inició por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. La detención de la ex presidenta no se hará efectiva hasta que el Senado decida avanzar con su desafuero. De esta manera, los jueces avalaron la decisión de Bonadio en cuanto al delito de encubrimeinto agravado y mantuvieron las prisiones preventivas que había dictado el juez. Es decir que sigue vigente el pedido de desafuero ante el Senado para la detención de la ex presidente y las prisiones para el ex Canciller Héctor Timerman, el ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini, y del piquetero Luis D°Elía, Fernando Esteche y Jorge Youssef Kahlil. Los delitos por los cuales fueron confirmados los procesamientos son los de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado . No confirmaron la calificación que había establecido Bonadio respecto del delito de traición a la Patria.
Para los camaristas en la causa se investiga “un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.
Uno de los principales cuestionamientos de los procesados al fallo de Bonadio fue que el Memorándum con Irán era una cuestión política no judiciales. Irurzun y Farah dijeron que: “Lo pactado no versa, no se refiere, ni está relacionado al ejercicio de las facultades que le son privativas al Poder Ejecutivo con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, sino todo lo contrario. Según la hipótesis acusadora, mediante aquél, determinados representantes de ese poder del Estado utilizaron esa atribución formal para inmiscuirse en una materia de la competencia de otro, pues según el diseño constitucional republicano, le correspondía exclusivamente a los magistrados del Poder Judicial de la Nación, en todas sus instancias, el conocimiento y decisión de las causas que, como la que refiere al atentado de la AMIA-DAIA, tienen por objeto la averiguación de la verdad, de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley en relación a un crimen federal cometido en su territorio”. Y agregaron: “El Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas.Pero la imputación no empieza ni termina ahí. El tenor y alcance de los hechos se comprende si se los analiza en      conjunto con las maniobras que se endilga- transcurrieron      antes, durante y después de la firma del acuerdo. 
 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah pidieron la detención de Cristina Elisabet Kirchner. Lo hicieron al confirmar la decisión del juez Claudio Bonadio quien procesó con prisión preventiva a la ex presidente y a otros ex funcionarios del gobierno anterior por considerar que cometieron delito al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán por el Caso AMIA. La causa se inició por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. La detención de la ex presidenta no se hará efectiva hasta que el Senado decida avanzar con su desafuero. De esta manera, los jueces avalaron la decisión de Bonadio en cuanto al delito de encubrimeinto agravado y mantuvieron las prisiones preventivas que había dictado el juez. Es decir que sigue vigente el pedido de desafuero ante el Senado para la detención de la ex presidente y las prisiones para el ex Canciller Héctor Timerman, el ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini, y del piquetero Luis D°Elía, Fernando Esteche y Jorge Youssef Kahlil. Los delitos por los cuales fueron confirmados los procesamientos son los de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado . No confirmaron la calificación que había establecido Bonadio respecto del delito de traición a la Patria.
Para los camaristas en la causa se investiga “un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.
Uno de los principales cuestionamientos de los procesados al fallo de Bonadio fue que el Memorándum con Irán era una cuestión política no judiciales. Irurzun y Farah dijeron que: “Lo pactado no versa, no se refiere, ni está relacionado al ejercicio de las facultades que le son privativas al Poder Ejecutivo con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, sino todo lo contrario. Según la hipótesis acusadora, mediante aquél, determinados representantes de ese poder del Estado utilizaron esa atribución formal para inmiscuirse en una materia de la competencia de otro, pues según el diseño constitucional republicano, le correspondía exclusivamente a los magistrados del Poder Judicial de la Nación, en todas sus instancias, el conocimiento y decisión de las causas que, como la que refiere al atentado de la AMIA-DAIA, tienen por objeto la averiguación de la verdad, de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley en relación a un crimen federal cometido en su territorio”. Y agregaron: “El Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas.Pero la imputación no empieza ni termina ahí. El tenor y alcance de los hechos se comprende si se los analiza en      conjunto con las maniobras que se endilga- transcurrieron      antes, durante y después de la firma del acuerdo. 
 

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD