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ETS301217-018N01-Por decisión judicial, la edil Nidia Vaca debe jurar su cargo

Los concejales tienen un plazo de cinco días corridos para cumplir con la disposición.El titular del cuerpo, Enzo Argañaraz, le impidió asumir el 7 de diciembre.
Sabado, 30 de diciembre de 2017 00:00

Lo que comenzó como una pelea de pago chico en General Mosconi, entre dos ediles, está tomando perfiles peligrosos en un una localidad donde la paz no es precisamente una de las mayores virtudes.

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Lo que comenzó como una pelea de pago chico en General Mosconi, entre dos ediles, está tomando perfiles peligrosos en un una localidad donde la paz no es precisamente una de las mayores virtudes.

Ayer, la jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Primera Nominación, Claudia Yance, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Concejo Deliberante de General Enrique Mosconi aprobar el diploma y tomarle juramento a la concejal electa Nidia Sabrina Vaca, en el plazo de cinco días corridos.

Como se recordará, Vaca presentó la acción de amparo con medida cautelar innovativa en contra del Concejo Deliberante de Mosconi, cuyo presidente, Daniel Argañaraz, en la sesión preparatoria del 7 de diciembre pasado resolvió no aprobar su diploma, impidiéndole jurar en el cargo para el cual fue electa representando al Partido Renovador de Salta.

En dicha sesión preparatoria se aprobaron todos los diplomas con excepción del correspondiente a Nidia Vaca debido a la impugnación que le realizara Argañaraz, por supuesto mal desempeño de la función pública.

Vaca ha cumplido con todos los requisitos que se exigen para ocupar cargos electivos, cumpliendo todos los pasos electorales como el reconocimiento, la oficialización de precandidaturas, su confirmación, aprobación de boletas, y haber obtenido los resultados electorales favorables, consideró la jueza.

Antecedentes

Yance citó el caso del excomisario Patti a quien se le atribuía inhabilidad moral por delitos cometidos durante la dictadura militar y la Cámara de Diputados de la Nación no aprobó su ingreso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto: "La facultad que el artículo 64 de la Constitución Nacional reconoce a la Cámara de Diputados de la Nación solo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente".

"En el caso particular el Concejo Deliberante de Mosconi no aprobó el diploma de la concejal pero sí permitió que votara, aprobando los diplomas de sus pares, como así también votara para presidente y vicepresidente", observó la magistrada.

No previsto

"La Carta Orgánica Municipal no dispone poder para negar la incorporación a un candidato electo, basándose en valoraciones como la falta de idoneidad o inhabilidad moral, ya que es el pueblo quien al elegirlo en el marco de un sistema electoral valora la idoneidad de sus representantes", señaló la jueza.

"Dándose los extremos invocados del artículo 87 de la Constitución Provincial, esto es arbitrariedad de la decisión de no aprobar el diploma de concejal electa, restringiendo derechos y/o garantías constitucionales de Nidia Sabrina Vaca, es que corresponde acoger a la presente acción, mandando que el Concejo Deliberante de General Enrique Mosconi apruebe el diploma de la Concejal Nidia Vaca y le tome el correspondiente juramento en el plazo de 5 días corridos", concluyó la jueza en la parte resolutiva de la acción.

 

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