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Grave remezón institucional

Jueves, 20 de abril de 2017 00:00

En los últimos días asistimos, en la provincia de Salta, a un extraño conflicto jurídico-político que afecta gravemente la instituciones republicanas, como asimismo también gravemente, la percepción de la ciudadanía respecto a tales instituciones, especialmente a la Justicia.

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En los últimos días asistimos, en la provincia de Salta, a un extraño conflicto jurídico-político que afecta gravemente la instituciones republicanas, como asimismo también gravemente, la percepción de la ciudadanía respecto a tales instituciones, especialmente a la Justicia.

Conforme lo dispone el art. 157 de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de los Magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público. Está integrado por un juez de la Corte de Justicia, un representante de los jueces inferiores, un representante del Ministerio Público, tres abogados de la matrícula y tres representantes de la Cámara de Diputados. Este órgano debe remitir al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para el nombramiento de los jueces y funcionarios del Ministerio Público. Luego el P. E. envía los pliegos al Senado para el otorgamiento de los acuerdos respectivos. El Consejo de la Magistratura, luego de efectuado el reglamentario proceso de selección, remitió al P. E. cinco ternas para la designación de cinco jueces de las Cámaras Civiles y Comerciales del distrito centro del Poder Judicial. Previamente, durante el trámite de selección de los jueces, una de las abogadas postulantes en el concurso interpuso una acción de amparo ante un juez de la provincia, argumentando que se habían producido irregularidades en el procedimiento concursal. Esta acción de amparo fue rechazada en 1ª Instancia, por lo que el procedimiento de selección se llevó adelante, pese a que la amparista apeló tal decisión por ante la Corte de Justicia, recurso que aún no ha sido resuelto. Una vez recibidas las ternas, el Sr. Gobernador, previo dictamen de la Sra. Fiscal de Estado, en el que se marcan supuestas irregularidades en el proceso de selección de los jueces por el Consejo de la Magistratura, resuelve devolver a este Organismo la totalidad de las ternas, haciendo suyas las irregularidades indicadas por la Sra. Fiscal, y pidiendo se realice un nuevo concurso. Resulta altamente sorprendente la actitud del Poder Ejecutivo, porque carece de facultades constitucionales para rechazar de plano y devolver las ternas designadas. Si el P.E. consideraba que existían irregularidades en el proceso de selección de los jueces, que enturbiaran la transparencia institucional que debe regir especialmente en estos actos, lo que podría o debería haber hecho, era articular a través del cuerpo de abogados del Estado - una acción de nulidad del procedimiento de selección por ante la Corte de Justicia, o intervenir como amicus curiae o partícipe interesado en la acción de amparo interpuesta por la abogada recurrente. El dictamen fiscal que solicitó el Sr. Gobernador, previo al rechazo de las ternas designadas, resulta incompleto e insatisfactorio, por cuanto se limitó a señalar supuestas irregularidades en el proceso de selección, sin indicar las vías legales y judiciales que podía, y en su caso debía utilizar el Poder Ejecutivo. La Ley 6831 dispone que "La Fiscalía de Estado, con arreglo al art. 162 de la Constitución de la Provincia, es un órgano de control de la legalidad constitucional e infraconstitucional de la actividad administrativa del Estado Provincial. Le compete asegurar la plena vigencia del principio de sujeción de los poderes públicos provinciales a la Constitución, consagrados por el art. 84 de ésta". Sin perjuicio de las consideraciones que el Consejo de la Magistratura efectuará en su caso, en la instancia de la acción de amparo entablada, y que se encuentra en estado de resolver por la Corte de Justicia, la trascendencia institucional y pública de este caso de gravedad institucional ameritaría que el Consejo de la Magistratura informe detalladamente a la población sobre los hechos y circunstancias de su actuación en el procedimiento que generó este conflicto jurídico político, fundamentalmente por la salud de las instituciones republicanas de la Provincia, pero también por la confiabilidad que la ciudadanía debe te ner en sus jueces.

 

 

 

 

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