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Una productora televisiva deberá pagar casi 200 mil pesos a Zulma Lobato

La demanda tenía como centro el programa “70 20 10”, del 6 de julio de 2009, conducido entonces por el periodista Samuel Gelblung. Ese programa, que se presentó como “una semana” en la vida y “los secretos” de Zulma Lobato, la ridiculizó y fue una invasión a su intimidad, además de mostrarla como "una mujer desdichada, solitaria, agresiva y sin escrúpulos".
Viernes, 21 de abril de 2017 14:07

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por una productora televisiva y dejó en firme un fallo que la obliga a pagar algo más de 200.000 pesos por daño moral a la mujer trans Zulma Lobato, quien en 2009 alcanzó cierta notoriedad mediática.
Se trata de una causa que involucra a las productoras Balvanera Producciones SRL y Arte Televisivo Argentino.
La demanda por daño moral y lucro cesante (éste último rubro fue rechazado en las instancias anteriores) había sido hace 8 años por Miguel Alfredo Dekleva , quien en el medio del proceso cambio su documento por el de Zulma Nélida Dekleva.
La demanda tenía como centro el programa “70 20 10”, del 6 de julio de 2009, conducido entonces por el periodista Samuel Gelblung.
Dekleva, aseguró que ese programa, que se presentó como “una semana” en la vida y “los secretos” de Zulma Lobato, la ridiculizó y fue una invasión a su intimidad, además de mostrarla como "una mujer desdichada, solitaria, agresiva y sin escrúpulos".
Se expuso que Zulma habitaba, como inquilina, un garaje en el que no podía vivir con dignidad y en cuyo frente se había pintado una leyenda relacionada con su condición sexual y un número de teléfono.
En su contestación de la demanda la productora sostuvo que fue el propio Deckleva quien, en su desfile por distintos canales y programas, hizo públicos aspectos de su vida privada.
Luego de examinar los videos del programa, primero el juez en lo civil Fedrico Causse y luego la Sala J de la Cámara de ese fuero Civil recordaron que si bien la actividad periodística goza de tutela constitucional, “ello en modo alguno autoriza la indemnidad de los perjuicios” que la misma puede acarrear.
“Debe observarse en la práctica periodística un desarrollo veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos”, consignó la sentencia de primera instancia, dictada el 22 de febrero de 2016.
Con el fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quedó firme la sentencia que ordenó indemnizar a Dekleva, quien también promovió una demanda por daños y perjuicios contra Estrella Satelital y la periodista Anabella Ascar, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil 2.

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La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por una productora televisiva y dejó en firme un fallo que la obliga a pagar algo más de 200.000 pesos por daño moral a la mujer trans Zulma Lobato, quien en 2009 alcanzó cierta notoriedad mediática.
Se trata de una causa que involucra a las productoras Balvanera Producciones SRL y Arte Televisivo Argentino.
La demanda por daño moral y lucro cesante (éste último rubro fue rechazado en las instancias anteriores) había sido hace 8 años por Miguel Alfredo Dekleva , quien en el medio del proceso cambio su documento por el de Zulma Nélida Dekleva.
La demanda tenía como centro el programa “70 20 10”, del 6 de julio de 2009, conducido entonces por el periodista Samuel Gelblung.
Dekleva, aseguró que ese programa, que se presentó como “una semana” en la vida y “los secretos” de Zulma Lobato, la ridiculizó y fue una invasión a su intimidad, además de mostrarla como "una mujer desdichada, solitaria, agresiva y sin escrúpulos".
Se expuso que Zulma habitaba, como inquilina, un garaje en el que no podía vivir con dignidad y en cuyo frente se había pintado una leyenda relacionada con su condición sexual y un número de teléfono.
En su contestación de la demanda la productora sostuvo que fue el propio Deckleva quien, en su desfile por distintos canales y programas, hizo públicos aspectos de su vida privada.
Luego de examinar los videos del programa, primero el juez en lo civil Fedrico Causse y luego la Sala J de la Cámara de ese fuero Civil recordaron que si bien la actividad periodística goza de tutela constitucional, “ello en modo alguno autoriza la indemnidad de los perjuicios” que la misma puede acarrear.
“Debe observarse en la práctica periodística un desarrollo veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos”, consignó la sentencia de primera instancia, dictada el 22 de febrero de 2016.
Con el fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quedó firme la sentencia que ordenó indemnizar a Dekleva, quien también promovió una demanda por daños y perjuicios contra Estrella Satelital y la periodista Anabella Ascar, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil 2.

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