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Vivienda, a cargo de la empresa como plus salarial

Viernes, 26 de mayo de 2017 00:56

La entrega de una vivienda al trabajador, por parte de su empleador, presenta una gran variedad de facetas e interrogantes no totalmente resueltos por la doctrina y la jurisprudencia. En algunas situaciones esa entrega se encuentra regulada por estatutos específicos como el régimen nacional de trabajo agrario, el estatuto de encargados de casas de renta (porteros de edificios), trabajadores de casas particulares (servicio doméstico) o el régimen de la función pública. Otras situaciones se presentan por las particularidades de la actividad como es el caso de los deportistas, los gerentes de banco, etc. En esta nota no nos referiremos a las hipótesis en las que el empleador se encuentra obligado, legal o convencionalmente, a la entrega de vivienda, sino a las ocasiones en las que la empresa resuelve facilitar una vivienda de forma gratuita, sin coste para el trabajador, o bien mediante el pago de un alquiler inferior al que le correspondería si se hubiera alquilado en el mercado inmobiliario normal. Cuando el alojamiento es facilitado sin obligación de hacerlo, es considerado como parte integrante de la remuneración. Ello por cuanto se considera salario toda contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo (salvo expresa exclusión legal, como en algunos casos, los viáticos). Tratándose de una remuneración “en especie” no debería superar el 20% del valor total de la remuneración, según lo dispone el artículo 107 de la ley de contrato de trabajo (con los valores locativos actuales la remuneración debería ser relativamente alta).

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La entrega de una vivienda al trabajador, por parte de su empleador, presenta una gran variedad de facetas e interrogantes no totalmente resueltos por la doctrina y la jurisprudencia. En algunas situaciones esa entrega se encuentra regulada por estatutos específicos como el régimen nacional de trabajo agrario, el estatuto de encargados de casas de renta (porteros de edificios), trabajadores de casas particulares (servicio doméstico) o el régimen de la función pública. Otras situaciones se presentan por las particularidades de la actividad como es el caso de los deportistas, los gerentes de banco, etc. En esta nota no nos referiremos a las hipótesis en las que el empleador se encuentra obligado, legal o convencionalmente, a la entrega de vivienda, sino a las ocasiones en las que la empresa resuelve facilitar una vivienda de forma gratuita, sin coste para el trabajador, o bien mediante el pago de un alquiler inferior al que le correspondería si se hubiera alquilado en el mercado inmobiliario normal. Cuando el alojamiento es facilitado sin obligación de hacerlo, es considerado como parte integrante de la remuneración. Ello por cuanto se considera salario toda contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo (salvo expresa exclusión legal, como en algunos casos, los viáticos). Tratándose de una remuneración “en especie” no debería superar el 20% del valor total de la remuneración, según lo dispone el artículo 107 de la ley de contrato de trabajo (con los valores locativos actuales la remuneración debería ser relativamente alta).

No es habitual que la empresa vuelque el valor correspondiente en los respectivos recibos de sueldo (y en los respectivos registros laborales y de la seguridad social), aunque como remuneración que es- está sujeta al pago de aportes y contribuciones; así se desprende de la ley previsional (Art. 6º, ley Nº 24241). El monto podrá ser estimado por el empleador, pero deberá hacerlo razonablemente a los valores del mercado inmobiliario de la zona. Esta suma, además, deberá tenerse en cuenta para el pago de aguinaldo, vacaciones, feriados, horas extras, etc. En la práctica, tampoco se da mayor cumplimiento a esta obligación. En la jurisprudencia los fallos que se encuentran relativos a este tema se refieren exclusivamente a la incidencia de este rubro para el cálculo de las indemnizaciones por despido y otras emergentes de la extinción del contrato de trabajo. Si el empleador se hace cargo de los consumos (energía eléctrica, gas, teléfono, etc.), también serán considerados como remuneración.

Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier motivo (despido, renuncia, jubilación, etc.), el trabajador deberá desalojar la vivienda en forma inmediata, no pudiendo alegar deudas salariales o de otra naturaleza para retener el inmueble. El concepto de “inmediatez” debe ser ponderado en el marco de los principios de buena fe y colaboración, que rigen aún al momento de extinguirse la relación laboral (cfr. Art. 63 LCT). Por ello podrán considerarse como prudentes plazos de cinco, quince o más días según lo ameriten las circunstancias.

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