¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

27°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Pensiones a la discapacidad: son derechos de las personas y no dádivas

Están garantizadas por pactos internacionales a los que adhirió la Argentina
Jueves, 15 de junio de 2017 00:00
Ministra Carolina Stanley

Un discapacitado no es una persona con "capacidades especiales". Es alguien con limitaciones que le impiden desarrollar una vida normal. No es por este andarivel que transitan decisiones del ministerio que encabeza Carolina Stanley

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Un discapacitado no es una persona con "capacidades especiales". Es alguien con limitaciones que le impiden desarrollar una vida normal. No es por este andarivel que transitan decisiones del ministerio que encabeza Carolina Stanley

Si los gobernantes fueran obligados por ley a desplazarse una vez por año en silla de ruedas por el centro de la ciudad, sin custodia, no faltaría ni una rampa, ni ascensores, y ningún estacionamiento reservado estaría ocupado por personas sin discapacidad.

El presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino, hizo una lectura que contradice leyes vigentes y pactos internacionales. "Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad. Una persona con síndrome de Down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara, quizás le pueda caber la asignación universal por hijo", dijo el funcionario.

Primer error: la discapacidad, grave o leve, siempre es una limitación. El Estado argentino está obligado por ley a garantizar a todas las personas el goce pleno de los derechos. Ese es el objetivo de las pensiones.

El segundo error del funcionario: "Si reclaman y constatamos que les corresponde la pensión se podría reponer en el mismo día, así que preferimos no hablar de bajas". Las pensiones son derechos de las personas, contemplados en el Pacto de Costa Rica y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la ONU, dentro de un plexo legal al que Argentina adhirió y que tienen fuerza de ley. El señor Badino solo podría haber operado a la inversa. Si una persona no discapacitada percibe el beneficio, es la Justicia, y no el Ejecutivo, la que debería quitárselo.

Tercer error: "El Gobierno anterior multiplicó por 10 el padrón de discapacitados". Claro, esto ocurrió luego de que el Congreso adhiriera a la Convención de la ONU, en 2007. Si hubo un reparto incorrecto de beneficios y se lo usó con criterios clientelares, está bien que se corrija. Pero un discapacitado, si encima es pobre, no puede quedar sin la pensión y "después vemos". Invocando un decreto de 1997, se decidió una quita masiva de pensiones consagradas como derechos y con rango constitucional, a:

* El discapacitado, que es privado de un derecho de su persona si su tutor responsable, cónyuge o consanguíneo obligado gana más de tres jubilaciones mínimas. ¿Cómo se respeta aquí el principio de inclusión?

* Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto. Quien redactó el decreto, ¿imagina lo que es la vida de un discapacitado sin auto o sin casa?.

*Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de $ 6.377.

No hace falta ser abogado para comprender que estos tres principios suponen una denegación de derechos. Y que quien adoptó esta medida abrió las puertas a una lluvia de juicios contra el Estado.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD