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Una Justicia informatizada es justa

Viernes, 02 de junio de 2017 00:00

Se repite dogmáticamente que una Justicia lenta no es justicia. En este juego de palabras, en realidad, nótese la diferencia entre la Justicia como servicio y la justicia como valor (irónicamente el servicio del Poder Judicial se escribe con mayúscula y el valor con minúscula), que es afectada directamente por aquélla. En nuestra Provincia, donde todo parecería ser aún más difícil de cambiar dada su estructura social desigual y conservadora, el reconocimiento formal e institucional de varios de estos factores de ineficiencia se ha hecho esperar hasta el año 2000, cuando se elaborara el "Plan Estratégico para el Poder Judicial de la Provincia de Salta", dispuesto por la Acordada 8473 de la Corte de Justicia de Salta, que luego fuera extendido por la Acordada 9701/2006 hasta 2011, y que, de manera reciente, se ha actualizado a través de la flamante Acordada 12345/2017, la cual aprueba el "Plan Estratégico III 2017-2027".

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Se repite dogmáticamente que una Justicia lenta no es justicia. En este juego de palabras, en realidad, nótese la diferencia entre la Justicia como servicio y la justicia como valor (irónicamente el servicio del Poder Judicial se escribe con mayúscula y el valor con minúscula), que es afectada directamente por aquélla. En nuestra Provincia, donde todo parecería ser aún más difícil de cambiar dada su estructura social desigual y conservadora, el reconocimiento formal e institucional de varios de estos factores de ineficiencia se ha hecho esperar hasta el año 2000, cuando se elaborara el "Plan Estratégico para el Poder Judicial de la Provincia de Salta", dispuesto por la Acordada 8473 de la Corte de Justicia de Salta, que luego fuera extendido por la Acordada 9701/2006 hasta 2011, y que, de manera reciente, se ha actualizado a través de la flamante Acordada 12345/2017, la cual aprueba el "Plan Estratégico III 2017-2027".

Entre las nobles intenciones de optimizar el servicio de Justicia en Salta, se hace particular referencia a uno de los recursos más importantes en cualquier organización pública o privada en la actualidad: las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

En resumen, se prevén diversas pautas y acciones para la consecución de dichos fines, las cuales pueden ser englobadas dentro de dos categorías: recursos tecnológico - informáticos y recursos humanos.

1) Recursos y herramientas tecnológico - informáticas

Entre los objetivos del aludido plan, se aboga por "efectuar la actualización tecnológica continua de hardware y software" y en "proteger la infraestructura tecnológica con medidas de seguridad física e informática óptimas". Veamos resumidamente en qué pueden consistir algunas medidas.

a) Hardware

En lo relativo a la "ferretería" (tal cual lo sugiere su literal traducción), un servicio judicial informatizado parecería requerir una inversión multimillonaria en parafernalias de última generación que la mercadotecnia impone (conforme a la difundida "Ley de Moore" -Gordon Moore, cofundador de Intel-, la tecnología queda obsoleta cada dos años, en razón de duplicarse la capacidad de los circuitos integrados que la componen).

No obstante, mantener una infraestructura informática de bajo costo, y calidad adecuada al servicio, en rigor, poco se ajusta a las "exigencias" del "deber tener", dirigidas al neófito consumidor, pero no a la administración pública. Los conceptos de funcionalidad y compatibilidad van de suyo cuando se infiere que para un procesamiento de textos y el trabajo con bases de datos no se requiere más que de un adecuado mantenimiento y un tratamiento responsable de los "RAEE" (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), consistente en, por ejemplo, el reemplazo por nuevas unidades sólo cuando deviene necesario, y en la eventual incorporación de nuevos complementos que hagan de la celeridad del proceso judicial un verdadero valor más que una intención. Ejemplo de esto último es mencionado en el plan, al buscarse "implementar tecnologías de audio y video con salida digital para audiencias", las cuales aún no son plenamente operativas en todos los fueros, a pesar de su bajísima complejidad y moderados costos.

b) Software de Gestión de Causas

Un buen ejemplo de intento de actualizar los tradicionales procedimientos y herramientas de gestión del servicio de Justicia, buscando un marco homogéneo y eficaz de funcionamiento, es la Acordada 14/2013, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ordena la obligatoriedad de la utilización del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, resultando el único software de gestión de causas. De esta manera, se exige a los juzgados y tribunales nacionales y federales registrar en el SGJ todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de las causas.

Asimismo, se faculta a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación para administrar el SGJ, las cuales serán las responsables de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos, entre los que se destacan la administración de los usuarios internos y externos, como así también la provisión de ayuda y soporte técnico, seguridad informática, eventuales fallas del sistema, mande back-ups, entre otras tareas.

En la ciudad de Salta, si bien no existe una acordada de similares característica, se trabaja en pos de una administración informática homogénea, siendo el mejor ejemplo el uso del software Iurix, sería menester armonizar estos progresos en toda la Provincia, dada la falta de interconexión con otros fueros e inclusive con el relegado interior provincial.

c) Software libre o de código abierto

La utilización de software libre o de código abierto (Free/Open Source Software) es un debate candente a nivel global respecto de su utilización obligatoria o voluntaria por parte de la administración pública.

Más allá de algunas consideraciones ideológicas, filosóficas, morales y políticas de los programadores que proponen software libre, sería aconsejable que el Poder Judicial considere políticas tendientes a la migración de software propietario (sujetas al pago de onerosas licencias, en el caso del software enlatado) hacia opciones de software funcionalmente idénticos, que no necesariamente requieren del pago de licencia, pero que permiten la enorme ventaja de acceder al usuario/programador al código fuente.

Ahora bien, a los fines de “implementar portales de servicios vía página web para ciudadanos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empleados y auxiliares de la Justicia”, o “portales de información; guía de trámites administrativos y judiciales online”, los costos de su desarrollo podrían reducirse ampliamente a través de la utilización de librerías de líneas de código abierto para la confección de páginas y aplicaciones web (el Proyecto “Joomla!” que prevé un sistema de gestión de contenidos y el uso de servidores “Apache” constituyen los ejemplos más típicos).

d) Firma Digital

El Poder Judicial de la Provincia de Salta figura entre las Autoridades de Registro, conforme a la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), que oficia de Autoridad de Aplicación de la Ley de Firma Digital Nº 25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02. 
No obstante, el estado de implementación del “Plan de tecnología de Firma Digital en el Poder Judicial de Salta” y del “Proyecto de notificación electrónica con Firma Digital”, aún debe afrontar algunos obstáculos de carácter técnicos y operativos.
La deuda quizás más urgente se vincula con la comunicación interna entre juzgados, que permitiría, por ejemplo, la remisión de expedientes digitales de manera instantánea.

e) Expediente Digital

También en el horizonte de lo ideal, aparece el objetivo de la “conformación gradual del expediente digital”, que permita un registro electrónico completo de las causas y sus trámites.
Es cierto que todos los expedientes desde un tiempo a esta parte se cargan en el sistema Iurix, por tanto, se cuenta con una versión informática de lo actuado por algunos juzgados, pero, como se dijo anteriormente, tal sistema no está presente en todos los fueros ni lugares del interior, y, peor aún, al no estar cada actuación firmada digitalmente, la validez probatoria de cualquier documento informático que dé cuenta de las resoluciones, actas y demás actuaciones procesales, es casi nula, pues, al no encontrarse firmadas digitalmente, valen como “principio de prueba por escrito”, siendo un mero indicio y no una evidencia categórica de lo actuado.
Un buen ejemplo en materia de expediente digital quizás sea el de la Justicia de San Luis, la cual cuenta en la actualidad con más de quinientos mil expedientes digitales.

2) Recursos humanos

La simplificación y estandarización de procesos en toda organización aumenta exponencialmente los niveles de efectividad del servicio que se presta. En el servicio de Justicia, la adecuación de los procesos de servicio de atención, sea en Mesa de Ayuda o Mesa de Entradas de los diversos fueros a estándares internacionales, como los de la Information Technology Infrastructure Library (ITIL) o los previstos por las normas de calidad ISO 9001/2000, adecuadas y adaptadas para el Poder Judicial, también configurarían un paso adelante hacia la optimización.
Para ello, se requiere de un complemento necesario a los recursos técnicos referidos, que, desde luego, es la capacitación y actualización permanente de magistrados, funcionarios, auxiliares y profesionales que forman parte en los procesos judiciales en relación al uso y difusión de su utilización. 
Entre las materias de formación, la Acordada hace especial énfasis en el conocimiento de las últimas tendencias en Derecho de las TIC, y en la contribución a la “formulación de nuevas normativas que se ajusten a los lineamientos del derecho en relación con la incorporación de nuevas tecnologías”.
Luego de un somero panorama, a modo de colofón, es de tenerse en cuenta que, en el marco de atraso del ser de Justicia en lo que se refiere a incorporación de herramientas informáticas, Salta avanza en puntas de pie de barro. Aún quedan saldar deudas en materias vinculadas con las nuevas tecnologías, tales como el llamado expediente dila notificación electrónica, la utilización de firma digital, la adecuada estructura de hardware y software para el correcto almacenamiento de evidencia digital, la adecuación de los Códigos Procesales que incorporen expresamente la prueba informática, la sistematización de jurisprudencia local a través de bases de datos, un mayor uso de software libre o de código abierto, la comunicación informática interna con distintos fueros y distritos del interior, la comunicación informática externa y entrecruzamiento de bases de datos, sobre todo en lo relacionado con otros organismos públicos (vgr. con la Policía para la obtención de prontuarios) y privados que intervienen en el servicio (vgr. con el Colegio de Abogados y Estudios Jurídicos, con los Bancos para los depósitos judiciales, etc.), la disponibilidad de resoluciones judiciales de mero trámite para abogados y justiciables, mayor y mejor capacitación de abogados, jueces y auxiliares de justicia, entre otras.

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