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Trabajo clausuró canales de televisión

Los inspectores verificaron la presencia de tabajadores sin registrar. Actuaron en conjunto con el sindicado del rubro.
Sabado, 26 de agosto de 2017 00:00

Inspectores de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, de manera conjunta con al Sindicato de TV (SATSAID) concretaron la clausura del canal 6 Nueva Visión de la localidad de General Gemes y el canal Mega Channel de la localidad de San José de Metán.

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Inspectores de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, de manera conjunta con al Sindicato de TV (SATSAID) concretaron la clausura del canal 6 Nueva Visión de la localidad de General Gemes y el canal Mega Channel de la localidad de San José de Metán.

Las sanciones fueron impuestas tras verificarse que las empresas Canal 6 Nueva Visión Gemes SA y Mega Channel de Metán continuaban sin registrar a sus trabajadores.

El operativo fue realizado por inspectores de Policía de Trabajo en conjunto con el sindicato de TV, Satsaid.

La medida sancionatoria se efectuó al constatar reiterados incumplimientos en otorgar el alta temprana de los empleados, indagados en varias oportunidades por personal de Trabajo. Asimismo, las firmas fueron intimadas en repetidas ocasiones a que cumplan con las leyes laborales vigentes.

Encabezado por el director de Fiscalización, Diego Leyria, junto a representantes del sindicato de TV y mediante las resoluciones 4309/17 y 4310/17, el cuerpo de inspectores de la Secretaría de Trabajo clausuró por un lapso de 10 días las empresas por incumplimientos a la Ley provincial 6.291 y ante las reincidencias de infracciones detectadas en diversos controles realizados por el organismo. Además, se aplicó la sanción económica a ambas firmas comerciales ante las faltas detectadas.

Es necesario recordar que durante el periodo de 10 días la patronal debe regularizar la situación del personal y abonarles a los trabajadores todos los días que dure la sanción.

Las actuaciones se enmarcan en el artículo 42, inciso 2, de la ley mencionada, que estipula: "En caso de reincidencia podrá ordenarse la clausura del establecimiento o entidad infractora por un término de hasta quince días, durante los cuales el personal percibirá los haberes que les hubieren correspondido".

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