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¿Desburocratización laboral?

Miércoles, 17 de enero de 2018 01:06

No se sabe bien a título de qué el Poder Ejecutivo incluyó normas que afectan al sector privado laboral en un decreto destinado a la “desburocratización” del Estado. Parecería que aprovechando la oportunidad de la sanción de este cuestionado DNU (Decreto de Necesidad de Urgencia) se incluyeron una serie de temas totalmente ajenos a la cuestión principal. A lo largo de 22 capítulos y 192 artículos que derogan 19 leyes y modifican 140 normas, se legisla desde la regulación de los cuatriciclos, pasando por la ley de sociedades, la actividad portuaria, la aviación civil, el sistema métrico legal, las marcas y las patentes, la energía, las obras de arte, la administración de los bienes del Estado, los seguros, la UIF y hasta, en lo que aquí interesa, cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores.
Al margen de que la oposición ya ha planteado la inconstitucionalidad de la totalidad de la norma, debemos señalar que, en el ámbito laboral, dos son las cuestiones afectadas por la nueva disposición. En ambos casos son normas que perjudican al trabajador sin un correlativo beneficio al empleador cumplidor.

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No se sabe bien a título de qué el Poder Ejecutivo incluyó normas que afectan al sector privado laboral en un decreto destinado a la “desburocratización” del Estado. Parecería que aprovechando la oportunidad de la sanción de este cuestionado DNU (Decreto de Necesidad de Urgencia) se incluyeron una serie de temas totalmente ajenos a la cuestión principal. A lo largo de 22 capítulos y 192 artículos que derogan 19 leyes y modifican 140 normas, se legisla desde la regulación de los cuatriciclos, pasando por la ley de sociedades, la actividad portuaria, la aviación civil, el sistema métrico legal, las marcas y las patentes, la energía, las obras de arte, la administración de los bienes del Estado, los seguros, la UIF y hasta, en lo que aquí interesa, cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores.
Al margen de que la oposición ya ha planteado la inconstitucionalidad de la totalidad de la norma, debemos señalar que, en el ámbito laboral, dos son las cuestiones afectadas por la nueva disposición. En ambos casos son normas que perjudican al trabajador sin un correlativo beneficio al empleador cumplidor.

Derechos de los trabajadores

En primer lugar se dispone una reducción de sanciones a empresas que hayan evadido las leyes laborales y tributarias en materia de cargas sociales, las que no hayan registrado o hayan registrado defectuosamente trabajadores. A través de este decreto se reducen las penas para aquellos que tienen trabajadores en negro con lo que se sigue beneficiando a los empresarios que evaden la ley. Básicamente reduce drásticamente los plazos de inclusión en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) con que se penaliza a los empleadores que tienen trabajadores clandestinos o defectuosamente registrados. El perjuicio para la empresa por permanecer en ese registro implica que no podrá acceder a líneas de promoción y, especialmente, no podrá efectuar la importante reducción de cargas sociales que autoriza la ley 26940.

Los embargos

En segundo lugar, el decreto modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo; alterando en perjuicio del trabajador el régimen de embargo sobre su sueldo. Hasta ahora el sueldo era embargable en lo que supere uno o dos salarios mínimos hasta en un 10 o 20%. Esto o se modifica. Lo que cambia es que ley derogada establecía que no podía trabarse “embargo de ningún tipo sobre la cuenta sueldo” y ahora podrán embargarse las sumas que superen tres sueldos (es decir las sumas que pudo haber dejado en la cuenta el trabajador de sueldos anteriores, quizá a modo de ahorro). En el mensaje del decreto se explica que la legislación actual perjudica al trabajador para acceder al crédito. Lo que puede ser cierto. Pero lo increíble es que fue este mismo gobierno que hace exactamente un año introdujo la norma que ahora deroga! Con cierta incoherencia, el Gobierno nacional, por Ley 27320, del 15 de diciembre de 2016, había incorporado la, ahora derogada, prohibición de embargar cuentas sueldo.

 

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