El Gobierno reglamentó, mediante un decreto del Ministerio de Transporte, un artículo de la Ley de Tránsito -vigente hace 22 años- que define que los niños de hasta diez años deben viajar en el asiento de atrás del vehículo en una sillita de seguridad.
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El Gobierno reglamentó, mediante un decreto del Ministerio de Transporte, un artículo de la Ley de Tránsito -vigente hace 22 años- que define que los niños de hasta diez años deben viajar en el asiento de atrás del vehículo en una sillita de seguridad.
La publicación fue realizada en el Boletín Oficial el pasado 10 de enero y prevé que la medida sea aplicada en todo el territorio nacional. Sin embargo, provincias como Córdoba, Mendoza, Capital Federal y Santa Fe tienen sus propias legislaciones al respecto.
En específicio, el artículo establece que "los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.
Las críticas no tardaron en llegar, en particular por no detallar el peso y la altura, cuestiones que los especialistas remarcan como esenciales más allá de la edad del menor.