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Dramático fallo en una historia sórdida de violencia familiar

Ratifican la adoptabilidad de tres nenas cuyos padres no están en condiciones emocionales para seguir educándolas.
Martes, 23 de enero de 2018 00:00

Un fallo de segunda instancia puso de relieve una sórdida historia de maltratos a menores en el seno de un hogar de Tartagal.

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Un fallo de segunda instancia puso de relieve una sórdida historia de maltratos a menores en el seno de un hogar de Tartagal.

Los insultos, el desprecio, la indiferencia y hasta el desconocimiento de las tres hijas son los fundamentos para que la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazara un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la adoptabilidad de tres hijas menores.

La causa comenzó en 2015, con un informe policial en una causa por violencia familiar con exclusión de hogar. Las tres niñas del hogar (4, 3 y 1 año y seis meses de edad) eran víctimas de violencia física, psicológica y verbal por parte de los padres. Patadas por caminar despacio y gritos diciéndoles "perras locas", relataron entre otros tratos violentos los vecinos de la pareja. En la acción de protección de personas iniciada por el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1ª Nominación del Distrito Tartagal se ordenó que se coloque a las niñas provisoria y preventivamente bajo el cuidado del Estado, dándose intervención a Primera Infancia.

La madre durante más de un año no se interesó por el estado de las niñas, quienes recibieron una atención personalizada por las conductas violentas y sexuales que exponían, solicitándose el inicio del procedimiento para disponer su adoptabilidad. En una audiencia, incluso el padre dijo no recordar el nombre de sus tres hijas. Cabe señalar que durante el trámite de la causa nacieron otras dos hermanitas.

En la sentencia los jueces encomendaron a la Jueza de Primera Instancia que se arbitren "de manera urgente" los medios necesarios para poner a resguardo a otros hijos menores que estuvieran viviendo con la pareja.

"... el factor tiempo es un elemento de suma relevancia... ya que los niños forjan su identidad en todo momento, y sin resolverse su situación familiar de manera definitiva, por lo cual a medida que el tiempo transcurre no solo se dificulta cada vez más el regreso del niño a la familia de origen, sino también su inserción en una familia adoptiva", apuntaron.

Los jueces dieron por "sobradamente acreditadas las condiciones legales (para la adoptabilidad) ... ya que los progenitores de estas tres niñas no están en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres, ni tampoco quieren hacerlo".

"... los progenitores no están en condiciones psicológicas, emocionales y socio-

habitacionales para hacerse mínimamente responsables, de los cuidados de las niñas, de suerte que la dilación de la solución traduce en severas consecuencias para ellas".

Derechos del niño

La declaración de la situación de adoptabilidad está contemplada en el Código Civil y Comercial, en defensa de los derechos del niño. El Código contempla el supuesto de que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no hayan dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. En primera instancia se había dispuesto la internación de las tres niñas en un hogar, a los fines de resguardarlas de las situaciones de violencia, desnutrición, exposición a situaciones sexuales, falta de higiene, etc., constatadas y verificadas en los distintos informes de los equipos interdisciplinarios”.
Todo fracasó, incluso la readaptación de la progenitora a los fines de lograr su revinculación con las menores hasta las últimas instancias”.
 

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