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Colegios privados no están informando el valor de las cuotas 2019

De acuerdo a una disposición de Defensa del Consumidor, es obligatorio que se informe antes del 31 de octubre.
Miércoles, 10 de octubre de 2018 02:23

La resolución 4.198 de 2017 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia establece que los colegios privados tienen la obligación de informar a los padres por escrito el valor de la inscripción o reinscripción y también de las cuotas que cobrarán en el siguiente período lectivo hasta el 31 de octubre de cada año. Sin embargo, la disposición no se está cumpliendo a rajatabla en la mayoría de los casos.

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La resolución 4.198 de 2017 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia establece que los colegios privados tienen la obligación de informar a los padres por escrito el valor de la inscripción o reinscripción y también de las cuotas que cobrarán en el siguiente período lectivo hasta el 31 de octubre de cada año. Sin embargo, la disposición no se está cumpliendo a rajatabla en la mayoría de los casos.

A esta altura, son muchos los establecimientos que ya enviaron notas a los padres por la reserva de vacantes. Ninguno de los consultados fue notificado sobre el costo de la cuota mensual del año que viene, aunque sí de la matrícula como es habitual.

La normativa tiene consonancia con el artículo 4 de la ley 24.240 de defensa del consumidor, que obliga a los proveedores a suministrar de manera cierta, clara y detallada las características de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

En contrapartida a lo dispuesto, un colegio ubicado en calle General Gemes al 600 advierte a los tutores: "En caso de que por cualquier causa el importe de la matrícula resultare superior al monto cobrado y/o fijado en esta comunicación, se deberá abonar la diferencia". Y nada dice de las cuotas.

Desde la Dirección General de Educación Privada admitieron que ellos se siguen rigiendo por el decreto 4.203 de 1999, que les da tiempo a las instituciones para informar lo referido a los aranceles hasta diciembre. A la resolución de Defensa del Consumidor que obliga dar a conocer el valor de las cuotas mensuales hasta fin de mes la miran de reojo y claramente hay una contradicción entre las dos áreas del Estado.

"Nuestras escuelas son autónomas, son empresas que tienen representantes legales, no se puede estar recordándoles todo el tiempo que deben cumplir con la ley. Ante los abusos de precios los papás pueden presentar nota en la dirección", señalaron desde Educación Privada.

Aseguraron también que desconocen por ahora el porcentaje de incremento de los aranceles, de inscripción y cuota, con respecto a este año.

Para tener en cuenta

De acuerdo a un comunicado oficial, la resolución 4.198 es de cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Salta y quienes no la respeten podrán recibir las sanciones dispuestas por la ley de defensa del consumidor.

El titular de dicho organismo provincial, Carlos Morello, remarcó que "los padres tienen derecho a saber cuánto les va a costar el colegio de su hijo el año siguiente para poder evaluar si lo va a seguir mandando o no al mismo colegio, más allá del descalabro económico que estamos viviendo".

Las notas que se envíen a los padres deberán consignar lo siguiente: importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento.

También se debe informar sobre la cantidad de cuotas por servicios educativos que se percibirán durante el año lectivo, con discriminación de conceptos y monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas.

Por último, se debe detallar forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.

Algunas claves

*El monto global anual de los servicios educativos que prestan los establecimientos privados no podrá exceder de diez cuotas más una por inscripción ni podrá ser modificado durante el período escolar.
*El contrato de servicios educativos también se rige por la ley 24.240 de defensa del consumidor. 
*En relación con el precio del contrato, los establecimientos educativos no pueden aplicar aumentos mayores que los autorizados por el decreto 2.417/93.
*Cuando se hayan percibido importes en exceso, los mismos deberán devolverse o acreditarse a favor de los padres o responsables de los alumnos. 
 

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