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Polémica por las audiencias públicas para la suba de luz

La próxima boleta de Edesa tendrá una nueva leyenda para mayor comprensión y ante inquietudes de usuarios.
Jueves, 11 de octubre de 2018 03:08

Crece la controversia en torno a la suba de luz. Tras conocerse que la Justicia resolvió que Edesa debe informar en las boletas la existencia de un amparo colectivo interpuesto por la Asociación Civil El Consumidor En Acción (ECEA) contra el Ente Regulador de Servicios Públicos porque hubo subas sin audiencias públicas, y desde ese organismo sostienen que no hubo consulta a los consumidores porque el incremento responde a la inflación.

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Crece la controversia en torno a la suba de luz. Tras conocerse que la Justicia resolvió que Edesa debe informar en las boletas la existencia de un amparo colectivo interpuesto por la Asociación Civil El Consumidor En Acción (ECEA) contra el Ente Regulador de Servicios Públicos porque hubo subas sin audiencias públicas, y desde ese organismo sostienen que no hubo consulta a los consumidores porque el incremento responde a la inflación.

"Corresponde resaltar que esta actualización tarifaria no reviste el carácter de una revisión integral de las tarifas, sino que se limita a determinar el incremento real producido básicamente por incidencia de la inflación en los costos ya citados, durante un cierto periodo de tiempo, con el fin de actualizar las tarifas que permitan restablecer el equilibrio económico de la concesión. Por esta razón es que no corresponde someter este procedimiento a una audiencia pública, mecanismo éste reservado en exclusividad para las revisiones integrales", señala un escrito que presentó el Ente Regulador ante el juez de la causa, Marcelo Domínguez.

El texto además pide rechazar la acción de amparo y plante a la improcedencia de la demanda.

"Pese a las críticas dirigidas contra la constitucionalidad de las resoluciones Enresp 833/12 y 730/18, la presentación de la demandante no logra demostrar la existencia de una infracción formal al régimen tarifario establecido en el contrato de concesión", dice también el documento.

Una postura similar

Al ser consultado sobre por qué no se hizo una audiencia pública para la suba en el precio del servicio eléctrico, el gerente institucional de Edesa, Hugo González, respondió que "esto no requiere audiencia".

"Las audiencias públicas se hacen exclusivamente cuando se hace la revisión integral de tarifas, que es una vez cada cinco años, de forma quinquenal. Se ven los costos de operación, mantenimiento e inversión. En base a eso se saca una tarifa que en condiciones normales debería ser la estable durante los próximos cinco años. Como estamos sometidos a la inflación y supera el 5% anual, la empresa tiene la posibilidad de pedir, cuando se termina el primer año, que se reconsideren los costos", señaló Hugo González.

Agregó: "Se hace un análisis de costos. El Ente Regulador lo hace y si ve diferencias otorga en base a lo que considera que aumentaron los costos, pero para ello no hace falta una audiencia pública".

Piden solución

El abogado y titular de la organización Protectora Salta, Nicolás Zenteno, es quien interpuso el recurso de amparo. "Protectora se está uniendo al amparo que presentó en su momento ECEA. Lo que se pide es que se hagan la audiencias públicas previas cada vez que se hacen los incrementos de los servicios públicos", explicó.

El letrado citó el fallo de la causa CEPIS, sobre el gas. "En él, la Corte Suprema estableció como principio general que cada vez que haya una modificación en la tarifa, debería hacerse por medio de audiencia pública. Es por eso que el gobierno nacional en la causa del gas y en la generación de energía hace audiencias cada seis meses. Esto no ocurre en la provincia de Salta", recalcó.

Zenteno, en esa línea, explicó: "El Ente Regulador estima que solamente se tienen que hacer audiencias quinquenales, al momento del rebalanceo tarifario siendo que los otros incrementos se producen por aumento de costos. Esto choca contra los fallos recientes y contra la obligación que determina el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece la participación de los ciudadanos en la conformación de las tarifas. En ese sentido, vemos que el Ente viene prácticamente haciendo aumentos progresivos, del 20, del 30% cada seis meses, sin recurrir al mecanismo de la audiencia pública contrariando lo dispuesto con la causa CEPIS por la Corte Suprema".

Vecinos de la zona sur contaron que ya les empezaron a llegar boletas con información sobre el amparo correspondientes al período de facturación 9/2018. En otros casos, las facturas habían llegado sin este dato.

Se supo que en la próxima boleta de luz, el texto será modificado para una mayor comprensión de los usuarios y ante inquietudes que manifestaron en los estrados judiciales.

Con relación a sus expectativas por la sentencia, Zenteno dijo: "Dependerá de los criterios del juez. Nosotros pedimos desde ya que se retrotraiga el aumento y que se haga la audiencia pública en forma previa como establece la Constitución y que recién se haga el aumento".

 

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