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Ordenan aumentar la cuota alimentaria para una niña de 9 años

La Justicia resolvió que el monto debe actualizarse porque la nena creció y tiene más necesidades. El padre es ingeniero y se consideró que puede cubrir el incremento.
Miércoles, 17 de octubre de 2018 03:30

Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aumentaron la cuota alimentaria que debe pagar un ingeniero agrónomo a su hija. Ordenaron subir el monto del 30 al 45 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil, que actualmente es de 10.700 pesos.

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Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aumentaron la cuota alimentaria que debe pagar un ingeniero agrónomo a su hija. Ordenaron subir el monto del 30 al 45 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil, que actualmente es de 10.700 pesos.

En base a ese porcentaje también deberán pagarse las cuotas atrasadas, que en un fallo de primera instancia sumaban más de 61 mil pesos.

La demanda por alimentos se inició cuando la niña tenía poco más de tres meses y hoy tiene nueve años. Los jueces consideraron que sus necesidades aumentaron porque fue escolarizada, varió la dieta y avanzó en su socialización, con todas las consecuencias económicas que esos cambios implican.

El progenitor también deberá satisfacer la cobertura de salud. Los magistrados entendieron, al resolver sobre el aumento de la cuota alimentaria, que a mayor edad del niño mayores son sus necesidades.

Los magistrados destacaron que debe procurarse en todo momento que los hijos de padres separados tengan cubiertas las necesidades enumeradas en el Código Civil y Comercial de la Nación: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, siempre de acuerdo con un nivel de vida "razonable y decoroso".

Los jueces de alzada modificaron el fallo de primera instancia, que hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria y lo dejó establecido en un 30 por ciento del salario mínimo vital y móvil.

También le ordenaron al demandado abonar cuotas atrasadas, que son de marzo de 2014 a febrero de 2017 inclusive.

La asesora de incapaces planteó que el padre privó a la niña del beneficio de la obra social cuando renunció a su empleo. Además, destacó que el hombre había dejado un trabajo en relación de dependencia pero que "no es un simple desempleado, sino un hombre con formación profesional, experiencia laboral y currículum especializado, por lo que puede proveerse de recursos que le permitan vivir bien".

Acotó que sería "dudoso que con el reducido sueldo que cobraba haya logrado comprar un terreno y arreglar el inmueble donde vive, lo que lleva a pensar que percibe ingresos no declarados".

Inflación y cambios

La asesora de incapaces que intervino en el caso puso de relieve el proceso inflacionario que atraviesa el país.
Sostuvo que la niña ha crecido y son mayores los gastos para atender su educación y demás necesidades.
El Código Civil y Comercial dispone que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. 
En el fallo se consideró además que “la cuota de alimentos es eminentemente circunstancial y variable, por lo que puede ser modificada si cambian los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció”. 
 

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