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Discriminación de género

Jueves, 18 de octubre de 2018 00:00

La semana pasada (11/10/18), la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos "Borda, Erica c/ Ministerio de Trabajo de la Nación y otros s/amparo", ordenó a empresas privadas de transporte que tomen medidas urgentes para cesar la discriminación de género y lograr la paridad en los puestos de trabajo. Se trata de un fallo que tiene su antecedente inmediato en el resuelto a favor de nuestra comprovinciana Mirtha Sisnero, con una historia jurídica que se remonta al año 1994, cuando la conocida heladería Freddo fuera condenada a contratar en forma preferente personas del sexo femenino. Sin embargo, se destacan algunas particularidades que lo diferencian de sus precedentes, que pasamos a señalar.

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La semana pasada (11/10/18), la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos "Borda, Erica c/ Ministerio de Trabajo de la Nación y otros s/amparo", ordenó a empresas privadas de transporte que tomen medidas urgentes para cesar la discriminación de género y lograr la paridad en los puestos de trabajo. Se trata de un fallo que tiene su antecedente inmediato en el resuelto a favor de nuestra comprovinciana Mirtha Sisnero, con una historia jurídica que se remonta al año 1994, cuando la conocida heladería Freddo fuera condenada a contratar en forma preferente personas del sexo femenino. Sin embargo, se destacan algunas particularidades que lo diferencian de sus precedentes, que pasamos a señalar.

En primer lugar, la actora, Erica Borda (47), durante diez años trabajó como chofer de una línea de transporte porteña. Hizo el mismo recorrido durante varios años, en distintos turnos. Pero en 2010 la echaron y desde entonces no volvió a conseguir trabajo como chofer, pese a contar con registro y experiencia. Diferente fue el caso de Mirtha Sisnero, a quien nunca se le permitió trabajar de chofer, con lo que las demandadas alegaban que no contaba experiencia y que no aprobaba los exámenes que le tomaban las empresas. En el amparo de Erica Borda la demanda también se dirigió contra el Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que no había ocurrido en el de Mirta Sisnero.

La actora se presentó en un doble carácter: 1- Reclamando, a título individual, la protección del derecho subjetivo a obtener trabajo como chofer de las líneas de colectivo del área metropolitana de la CABA y, la segunda, de dimensión colectiva, a fin de que, entre otros aspectos, las empresas readecuaran sus políticas de selección, contratación y selección de personal de forma tal que cesaran con las prácticas discriminatorias hacia las mujeres; establecieran un sistema de "cupos" y adecuaran sus instalaciones para que las mujeres pudieran laborar en condiciones dignas en ese ámbito.

El Ministerio de Trabajo, que como dijimos también había sido demandado, sostuvo que la diferencia entre hombres y mujeres que se da en ese rubro se debe a que "solo hay 207 mujeres con Licencia Nacional Habilitante (LNH) para manejar transporte público en el país, de las cuales solo 19 estaban vigentes".

Medidas concretas

Concretamente el fallo dispuso, entre otras medidas, lo siguiente:

1- Ordenar a las empresas que tomen medidas urgentes para cesar la discriminación de género y lograr la paridad en los puestos de trabajo, indicando que las empresas demandadas deberán considerar la postulación de la mujer en la próxima vacante para el puesto de chofer, oportunidad en la cual evaluarán su idoneidad conforme a criterios objetivos, razonables y ajenos a toda discriminación por género;

2- Instar a los Poderes Ejecutivos y Legislativos a que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efectos;

3- Ordenar que las empresas demandadas confeccionen un protocolo de buenas prácticas en el plazo de seis meses, con los contenidos que se indican en el mismo fallo.

Lenguaje inclusivo

La reclamante también había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del convenio colectivo de la actividad (CCT 460/1973), y que se ordenara su correspondiente renegociación. Según la actora, el nuevo convenio debía redactarse con lenguaje "inclusivo". Con buen criterio, los jueces desecharon tal pretensión, ya que el CCT fue celebrado en 1973, es decir, hace más de cuarenta (40) años. Sostuvieron los magistrados que ese dato histórico exige una interpretación dinámica de los términos empleados en la norma convencional acorde con la evolución de los tiempos, pero no autoriza, sin más, a declarar la invalidez inconstitucional del convenio colectivo, toda vez que, en el caso, no existe una oposición con la norma constitucional que sea imposible de salvar, con una interpretación dinámica y progresiva del convenio colectivo.

 

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