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Una jueza rechazó un pedido para allanar el Arzobispado de Salta

Claudia Puertas se amparó en el Concordato que la Santa Sede firmó con el Estado nacional en 1966, a pesar de que uno de sus autores señaló que ese acuerdo no abarca asuntos penales.
Viernes, 26 de octubre de 2018 00:15

Ayer por la tarde la jueza de Garantías de Octava Nominación, Claudia Puertas, rechazó el pedido del fiscal Federico Obeid de allanar el Arzobispado de Salta. En el marco de la causa por abuso sexual con acceso carnal contra el excura Emilio Lamas, la magistrada fundamentó su decisión en el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966.

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Ayer por la tarde la jueza de Garantías de Octava Nominación, Claudia Puertas, rechazó el pedido del fiscal Federico Obeid de allanar el Arzobispado de Salta. En el marco de la causa por abuso sexual con acceso carnal contra el excura Emilio Lamas, la magistrada fundamentó su decisión en el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966.

Contrariamente a la interpretación de la jueza, el exministro de Justicia de la Nación, jurista, y uno de los que diseñó las bases de aquel acuerdo, Jorge Vanossi, aseguró que ese acuerdo no implicaba asuntos penales. El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, hizo lugar al pedido de la querella de allanar el Arzobispado en búsqueda de "actas, expedientes y documentos contenidos en computadoras, relacionadas al proceso eclesiástico seguido en contra del imputado Emilio Raimundo Lamas". Pero la jueza calificó de "inadmisible" el pedido ya que el fiscal "omite formular su requerimiento de manera motivada".

Puertas también cuestionó que el fiscal basara su pedido en la negativa recibida por parte del arzobispo de Salta, Mario Cargnello. "Entiendo que tal negativa resulta ajustada a derecho, por cuanto de conformidad al Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina", indicó la jueza. En el escrito resaltó la frase "sin ninguna intervención del Estado" que figura en el artículo 3 del citado acuerdo, aunque ese artículo refiere a cuestiones administrativas. Señala que las demás órdenes religiosas que desarrollan su actividad en la República gozan de la facultad de nombrar sus pastores, determinar sus jurisdicciones territoriales y comunicarse, sin trabas, con sus autoridades radicadas en el extranjero "sin intervención del Estado". También se amparó en el artículo 1 que le reconoce a la Iglesia "el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia".

En contraposición a la interpretación jurídica que realizó la jueza, quien diseñó las bases de este acuerdo, Jorge Vanossi le explicó hace algunos días a El Tribuno que el acuerdo "no tiene rango constitucional" y que el único aspecto al que refiere el Concordato es nada más que a la supresión del patronato para que la Iglesia pudiera tener su reglamentación, sus normas, sus dogmas. "Pero cuando está de por medio una situación criminal, obviamente que el Código Penal se tiene que aplicar", aseguró el reconocido jurista.

La magistrada, además, hizo hincapié en la intimidad de quienes viven en el Arzobispado, y legitimó el secreto pontificio. "La fiscalía pretende la realización de una medida que afecta derechos constitucionales de la intimidad de varias personas que residen en la sede del Arzobispado", fundamentó. Sobre el juicio eclesiástico indicó que "se rige por el secreto pontificio, conforme la Línea Guías de Actuación, en los casos de denuncia de abusos sexuales en que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad". También la jueza Puertas resaltó que "así debe ser" el desconocimiento sobre "qué elementos se incorporaron al proceso canónico".

La teoría Vanossi-Cornejo

Aunque este punto, el secreto pontificio sobre el que se basaron varias autoridades y funcionarios de la Iglesia para no brindar mayor información, también fue echado por tierra por el jurista Vanossi que además de afirmar que la Iglesia debe denunciar los casos de abuso, catalogó la posición eclesial actual como un posible "ocultamiento de situaciones que pueden ser delictivas. No se puede ocultar un delito. Si hay un delito, hay que hacerlo público y dar parte al fiscal pertinente", aseguró.

En la misma línea que Vanossi, el juez Abel Cornejo también indicó a través de este medio que la Iglesia debe denunciar los casos de abuso. Sobre el acuerdo al que la jueza referenció, señaló: "Está muy bien que la Iglesia tenga su derecho interno, pero eso es para comportamiento institucional dentro de la misma", y aseguró que son comportamientos que se "deben cambiar".

Sobre la posibilidad de pedir la apertura de los archivos eclesiásticos sobre el caso Lamas, y sobre otros casos de abusos no denunciados, Cornejo indicó que "si yo, en una causa fuese el fiscal y tomase conocimiento de esto, pediría todas las pruebas necesarias para poder esclarecer todas las situaciones, y que puedan tener el castigo a los responsables, y tutelar a las víctimas de estos hechos aberrantes. Si la Justicia toma conocimiento de que hay hechos que no han sido investigados judicialmente, por supuesto que el fiscal tiene la obligación de investigar eventuales casos que no hayan sido investigados".

Contra la opinión de expertos

Para la jueza Claudia Puertas, el Concordato que firmó la Santa Sede con el Gobierno nacional tiene raigambre constitucional y por eso rechazó el pedido del fiscal Obeid para que se allane el Arzobispado de Salta. Con su dictamen desestimó las opiniones del jurista que redactó ese acuerdo (Vanossi) y del juez de la Corte de Justicia de Salta, Abel Cornejo. Este magistrado declaró a El Tribuno que el proceso eclesiástico podía ser una “prueba determinante” para desentrañar las denuncias por los abusos. “El fiscal está absolutamente facultado para requerir todas las pruebas que considere pertinente para determinar las responsabilidades o no de los acusados de estos delitos”, dijo Cornejo. 

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