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Sobreseen a una menor que mató a un asaltante

La chica de 17 años acuchilló al ladrón cuando salió en defensa de su novio.
Sabado, 27 de octubre de 2018 01:22

La jueza de Menores 2 de Orán, María Laura Toledo Zamora, dictó el sobreseimiento de una adolescente de 17 años acusada de homicidio simple y lesiones leves en perjuicio de un chico de la misma edad. Para resolver la causa la magistrada analizó el hecho que involucró a los menores, ocurrido el 15 de diciembre de 2017, cuando la acusada estaba con su pareja en un negocio de Orán, cuya dueña atendía a través de una reja. En ese momento fueron sorprendidos por Eduardo Iván Mendoza, quien apoyó un cuchillo al joven y le exigió el teléfono celular. Entonces, comenzó un forcejeo entre ambos, al que se sumó un menor quien juntó a Mendoza golpearon al joven. En ese marco la adolescente tomó el cuchillo que cayó al piso y apuñaló a los agresores. Mendoza murió unas horas más tarde.

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La jueza de Menores 2 de Orán, María Laura Toledo Zamora, dictó el sobreseimiento de una adolescente de 17 años acusada de homicidio simple y lesiones leves en perjuicio de un chico de la misma edad. Para resolver la causa la magistrada analizó el hecho que involucró a los menores, ocurrido el 15 de diciembre de 2017, cuando la acusada estaba con su pareja en un negocio de Orán, cuya dueña atendía a través de una reja. En ese momento fueron sorprendidos por Eduardo Iván Mendoza, quien apoyó un cuchillo al joven y le exigió el teléfono celular. Entonces, comenzó un forcejeo entre ambos, al que se sumó un menor quien juntó a Mendoza golpearon al joven. En ese marco la adolescente tomó el cuchillo que cayó al piso y apuñaló a los agresores. Mendoza murió unas horas más tarde.

La jueza tuvo en cuenta el testimonio de los ocho testigos y las constancias de la causa. "La menor no presenta un comportamiento problemático en el entorno familiar, su concepto vecinal es muy bueno y no muestra antecedentes de consumo de sustancias", expresó la magistrada.

Consideró que de acuerdo al artículo 34 del Código Penal, surgieron las condiciones para que "el autor de un hecho típico actúe en legítima defensa de terceros". Esas condiciones "se agrupan en estructurales de la agresión ilegítima, por un lado, y referidas a la legitimidad de la defensa y constitutivas de esta, por el otro".

A criterio de la jueza "debe interpretarse la legítima defensa como la reacción justa contra la injusticia, por lo que se considera que el accionar de la joven que mató a Mendoza encuadra en la justificante, toda vez que ella y su novio sufrieron una agresión ilegítima; el medio empleado para repelerla fue un arma filocortante que el propio occiso (Mendoza) llevó al lugar de los hechos y no hubo ningún tipo de provocación por parte de la pareja damnificada". También consideró "que hubo una situación de peligro grave y concreto, que es lo que llevó a la imputada a actuar en defensa de su pareja y, por qué no, de ella misma".

 

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