¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

26°
23 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Obligan al IPS a cubrir un novedoso tratamiento

La Justicia ordenó a la obra social hacerse cargo de una cirugía cardiovascular.
Lunes, 29 de octubre de 2018 02:22

Otra vez la Justicia tuvo que intervenir ante el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para que se haga cargo del tratamiento de una afiliada a la obra social, quien corre grave peligro por una afección cardíaca, que puede solucionarse mediante un novedoso tratamiento.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Otra vez la Justicia tuvo que intervenir ante el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para que se haga cargo del tratamiento de una afiliada a la obra social, quien corre grave peligro por una afección cardíaca, que puede solucionarse mediante un novedoso tratamiento.

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la afiliada al IPS y ordenó al organismo provincial de salud a que tome todas las medidas pertinentes para autorizar "de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento TAVI (implante transcatéter de válvula aórtica)".

La mujer tiene su válvula aórtica colapsada lo que se traduce en la interrupción del flujo sanguíneo que circula. El médico tratante le recomendó la cirugía por catéter utilizando la técnica denominada TAVI, pero la obra social autorizó la tradicional práctica de intubación y corazón abierto que consiste en la apertura del tórax interrumpiendo el ritmo cardíaco para conectarlo con una máquina de circulación extracorporea (marcapaso).

La paciente buscó una segunda opinión médica que coincidió en cuanto al tratamiento, sugiriendo la práctica que resulta poco invasiva respecto de la práctica anterior.

En su fallo, el juez Domínguez destacó que si bien la vía del amparo solo puede ser utilizada cuando no existan otras vías administrativas o judiciales se ha aceptado su procedencia en aquellos supuestos que requieren una urgencia en reparar el derecho constitucional vulnerado, "tal como de manera prístina se advierte ocurre en el caso de autos en el cual la salud de la amparista requiere una urgente intervención quirúrgica para preservar su salud".

"No se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema", señaló el magistrado en otro tramo de la resolución.

Citó asimismo publicaciones científicas de la Sociedad Argentina de Cardiología en cuanto a que: "El implante transcatéter de válvula aórtica (TAVI), también conocido como reemplazo valvular percutáneo (TAVR), sigue en ascenso en el mundo. Hoy se utiliza no solo en pacientes de alto riesgo que no pueden enfrentar una cirugía de reemplazo tradicional de válvula aórtica sino que también se indica en pacientes sintomáticos con riesgo intermedio."

En el trámite, el juez convocó a audiencias que le permitieron conocer las diferencias entre una y otra práctica quirúrgica y que integran los fundamentos de lo resuelto.

 

PUBLICIDAD