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Prisión domiciliaria para al excura acusado de abuso sexual, Emilio Lamas

La jueza en Garantías, Claudia Puertas ordenó la prisión preventiva del ex sacerdote pero bajo la modalidad de arresto domiciliario, previo informe de factibilidad. Además, no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la defensa de Lamas. 
Lunes, 29 de octubre de 2018 18:44

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, decidió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la defensa técnica de Emilio Raimundo Lamas (68), acusado provisoriamente del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de culto reconocido y por la guarda, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto reconocido (tres hechos).

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La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, decidió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la defensa técnica de Emilio Raimundo Lamas (68), acusado provisoriamente del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de culto reconocido y por la guarda, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto reconocido (tres hechos).

Para resolver de esta manera, la jueza tuvo en cuenta “la gravedad de los hechos que se investigan, la extensión del daño que se le habría causado a la víctima, los modos de comisión que se habrían ejercido en contra de ella, así como la instancia preliminar en la que se encuentra la investigación, pero, principalmente, las obligaciones internacionales que podrían surgir de la causa y con relación al Estado argentino”, que tiene la obligación supralegal de investigar y determinar las eventuales responsabilidades penales existentes en la causa, descartando cualquier indicio de impunidad que pudiera generar la aplicación de disposiciones internas. 

Medidas que deberá cumplir

En la misma resolución, la jueza ordenó la prisión preventiva del hombre, que seguirá detenido por esta causa, pero bajo la modalidad de arresto domiciliario, previo informe de factibilidad de la UADME.
No obstante, y previo a hacer efectivo el arresto domiciliario, Lamas fue notificado de la obligación de dar cumplimiento a las siguientes medidas sustitutivas: prohibición de mantener todo tipo de contacto con el denunciante o su grupo familiar, así como de los testigos que sean llamados a declarar en el proceso; prohibición de salir del país; obligación de permanecer en el domicilio. Estas medidas deberán ser cumplidas durante la tramitación del proceso y bajo apercibimiento de ordenar la detención en un establecimiento del Servicio Penitenciario. 
Tuvo en cuenta para ello, que existen elementos de convicción suficiente para sostener como probable la participación de Lamas en el hecho investigado. Además, teniendo en cuenta la escala penal del delito por el que se encuentra acusado, surge que, en caso de ser condenado, la pena aplicable sería de cumplimiento efectivo. 
Ante ello, y existiendo arraigo en la Provincia de Salta por parte del imputado, es que ordenó el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario mientras dure el proceso. 
Los hechos que originaron la causa contra el sacerdote Lamas habrían sucedido en el Paraje Alfarcito, localidad de Rosario de Lerma en el mes de agosto de 1991, y en la parroquia de Rosario de Lerma en el mes de setiembre de ese año. Fueron denunciados en mayo del año pasado

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