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Carta Orgánica de San Lorenzo: No se respetó la autonomía

Martes, 13 de noviembre de 2018 00:59

A raíz del conflicto entre la Legislatura Provincial y los Convencionales Constituyentes de San Lorenzo en torno de la Carta Orgánica de ese municipio, creo que la Cámara de Diputados desnaturalizó en forma exagerada la voluntad municipal.

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A raíz del conflicto entre la Legislatura Provincial y los Convencionales Constituyentes de San Lorenzo en torno de la Carta Orgánica de ese municipio, creo que la Cámara de Diputados desnaturalizó en forma exagerada la voluntad municipal.

Corresponde, entonces, un análisis minucioso de nuestro régimen constitucional y lo que se determina normativamente.

En primer lugar, no debemos olvidar que la Constitución de Salta adoptó para los municipios el régimen de autonomía política, económica, administrativa y financiera (artículo 170 de la Constitución Provincial ).

Respecto a los municipios de más de 10.000 habitantes fue más allá y aplicó lo que se denomina en doctrina el régimen de autonomía institucional, por el cual el municipio dicta su carta municipal "como la expresión de la voluntad del Pueblo", en un todo de acuerdo con la disposición de la Constitución.

Debemos prestar atención a la frase "dicta su carta municipal" para que quede claro que esta disposición normativa significa que las mencionadas cartas son la expresión de la voluntad del municipio y no de la legislatura provincial.

Este último Órgano mencionado tiene la facultad de aprobar las cartas "al solo efecto de su compatibilización" con la Constitución; no está autorizado a modificar, suprimir o adicionar normas, salvo la situación que veremos más adelante.

Creo importante mencionar que compatibilizar significa "conjugar una cosa con otra" (en este caso conjugar una norma con otra norma superior).

La Constitución de nuestra Provincia expresa este significado, por lo que en la aprobación respectiva no se puede ir más allá adicionando y mucho menos suprimiendo, salvo notoria inconstitucionalidad de la misma. En este caso, no se sanciona esta norma específica inconstitucional, pero no se la modifica o adiciona.

Permitir esto significaría darle una atribución a la ley provincial que desnaturalizaría la autonomía municipal, porque si puede adicionar, modificar o suprimir podría dictar la carta en todos sus aspectos.

La Convención Municipal sería solo una figura decorativa y formal, por lo que sería una suerte de comisión para que el plenario provincial dicte la normativa definitiva, esto es la carta municipal.

Es lo que pasa en el caso que nos ocupa.

Si hay artículos inconstitucionales se podrá adecuarlos y compatibilizarlos a la Constitución sin afectar la voluntad constituyente y, de lo contrario, solo en el caso de una norma claramente inconstitucional de la carta no sancionar esta norma que se considera contraria a la Constitución Provincial.

Como un ejemplo de aberración jurídica en el caso que nos ocupa, el proyecto de aprobación de la legislatura provincial suprimió un artículo que establece una cota máxima para la construcción o límites de altura, con lo cual los Diputados se erigieron en urbanistas municipales, desconociendo una facultad que siempre fue de los municipios, aún antes de la reforma nacional de 1994.

Debemos recordar que la Constitución Nacional ordenó a las provincias que aseguren la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional político, por lo que las mismas no pueden suplantar la voluntad de los municipios .

Esto es lo que se hizo con la carta municipal de San Lorenzo, por lo que considero que el Poder Ejecutivo provincial no puede avalar esta situación que crearía un pésimo precedente.

 

 

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