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Concertación federal

Viernes, 16 de noviembre de 2018 00:00

Sin la firma de los ministros Highton y Rosenkrantz (que se excusó) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con simple cita de los precedentes "Santa Fe" y "San Luis", en fecha reciente, declaró inconstitucionales los artículos 1§ y 4§ del Decreto 1399/01, relativos a la financiación de la AFIP con recursos tributarios detraídos de la masa coparticipable, y condenó al Estado nacional a devolver a la provincia de La Pampa las sumas retenidas en virtud de dicha norma y abstenerse de hacerlo en el futuro.

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Sin la firma de los ministros Highton y Rosenkrantz (que se excusó) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con simple cita de los precedentes "Santa Fe" y "San Luis", en fecha reciente, declaró inconstitucionales los artículos 1§ y 4§ del Decreto 1399/01, relativos a la financiación de la AFIP con recursos tributarios detraídos de la masa coparticipable, y condenó al Estado nacional a devolver a la provincia de La Pampa las sumas retenidas en virtud de dicha norma y abstenerse de hacerlo en el futuro.

Estimaciones provisionales darían cuenta de una cifra que ronda los 5 mil millones de pesos.

La provincia de La Pampa había promovido en el año 2007 una acción de inconstitucionalidad contra el Estado nacional a fin de que se invalide el decreto firmado durante la presidencia de De La Rúa, para que se ordene la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, así como las que se dejen de ingresar a futuro, en la proporción que le corresponde según el artículo 4§ de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos vigente (ley 23.548), más sus intereses.

La Corte -justo en el día en que se realizó una reunión entre el Presidente de la Nación y el Presidente de la Corte de Justicia-, con el voto de los ministros Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, entendió que dicho decreto importó una modificación unilateral del régimen de coparticipación federal y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, algo que ya había declarado inconstitucional con anterioridad, en ocasión de la asignación unilateral de fondos para la Anses, con idénticos fines.

En los fallos ""Santa Fe" v "San Luis" citados la Corte consideró que no es admisible, en nuestro régimen constitucional, una modificación unilateral por parte del Estado Nacional del derecho intrafederal, de concertación y acuerdo entre Provincias, la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, en materia fiscal.

Declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los artículos 1§ 4§ del decreto mencionado; dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de retener a partir de la notificación de la sentencia el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que le asigna la ley 23.548 a la Provincia de La Pampa, y admitió la excepción de prescripción deducida por la demandada, con respecto a las detracciones realizadas entre el 1§ y 29 de marzo de 2002.

Aunque este fallo no lo dice, por su sola remisión al fallo "Santa Fe" se recuerda la necesidad de que exista un diálogo institucional entre jurisdicciones para que se reglamente un nuevo Pacto Federal Fiscal, y así se llegue a un nuevo régimen de distribución de recursos entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

Si bien la nueva ley de coparticipación federal, exigida en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, se viene postergando desde hace más veinticuatro años, por lo menos con el fallo dictado queda claro que, en relación al régimen de coparticipación (Ley 23.5487, que data de 1988), es necesario que todas las provincias aprueben las modificaciones, estando vedado que la Nación altere la asignación de recursos con fines al financiamiento de órganos o programas del Gobierno Nacional. Un fallo por lo menos ratificatorio de nuestro siempre alicaído federalismo fiscal.

Es de esperar, en relación a la Provincia de Salta, que así como se firmó un acuerdo con Nación para la devolución de lo que se fijó en los fallos "Santa Fe" y "San Luis", se lo haga también respecto de estos recursos, por una vía no judicial.

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