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Autonomía o independencia

Martes, 20 de noviembre de 2018 01:08

La provincia de Salta fue constituyente de la Nación Argentina, en el Congreso Constituyente de 1853, realizado en Santa Fe; más aún su presidente fue el salteño Facundo de Zuviría. Si bien la independencia de la naciente nación se declaró en el Congreso de 1816 en Tucumán, es en la constitución de 1853, a la que se suma la Provincia de Buenos Aires en 1859, la que reafirma nuestra independencia como nación consolidada; la independencia afirma la soberanía, de tal manera que no hay nada ni nadie superior a nuestra propia república.

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La provincia de Salta fue constituyente de la Nación Argentina, en el Congreso Constituyente de 1853, realizado en Santa Fe; más aún su presidente fue el salteño Facundo de Zuviría. Si bien la independencia de la naciente nación se declaró en el Congreso de 1816 en Tucumán, es en la constitución de 1853, a la que se suma la Provincia de Buenos Aires en 1859, la que reafirma nuestra independencia como nación consolidada; la independencia afirma la soberanía, de tal manera que no hay nada ni nadie superior a nuestra propia república.

Por esa misma Constitución se otorga a las provincias un importante grado de autonomía. Salta, al igual que el resto de las provincias argentinas, a la que se suma desde el 1994 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no son independientes del Estado nacional, sino que por el contrario, tenemos con la nación la subordinación institucional. No hay ninguna provincia que prevalezca sobre otra, como tampoco sobre la República.

Desde la reforma constitucional de 1994, se reconoce a los municipios la autonomía, conforme lo establecido en el art.123 de la C.N. el que establece: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5§ asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". Esa es una manda que la provincia debe observar en razón de la subordinación institucional. Es entonces obligación de la provincia, que la autonomía municipal esté reglada, lo que significa que la autonomía no es absoluta, sino que está sujeta a que su alcance se adecue a lo que establece el artículo precitado.

La provincia recepta esa disposición constitucional en el primer párrafo del art. 170 de nuestra carta magna. Asimismo, en el art.174 establece: "Los municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta Orgánica, como expresión de la voluntad del pueblo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución. A tal efecto convocan a una Convención Municipal". Para que se cumplan las premisas de la Constitución nacional dispuestas en el art.123 y similar 170 de la Constitución Provincial, se señala en el tercer parágrafo del art. 174: "Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización".

La Legislatura hizo lo propio. No aceptó, por ejemplo, que se pongan condiciones distintas para ser concejal o intendente a las que establece el art. 172 C.P.; no aceptó que se pusiera en la Carta Orgánica limitación a los mandatos, aunque sea un deseo que no se corporiza sin una reforma en tal sentido de la Constitución local y, como las citadas, otras situaciones como la de no considerar la injerencia de la auditoría provincial y solo establecer un tribunal de cuentas municipal, entre otros significativos casos. La Constitución Provincial establece que el gobierno municipal se compone de un departamento ejecutivo y de un concejo deliberante o sea que el gobierno tiene una característica particular que no es igual a la conformación del gobierno provincial que es solamente de un poder ejecutivo. Los convencionales municipales crean un poder ejecutivo no previsto en la Constitución Provincial, esto es una muestra de lo que se debió modificar en la Legislatura.

Los convencionales de la Carta Orgánica Municipal no son Convencionales Constituyentes ni menos originarios, es decir fundacionales de un Estado al que le conceden la condición de "independiente".

Se ha respetado en su mayor parte lo que se hizo de la Carta Orgánica, no se aprobó lo que legalmente se apartaba del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero para hacer efectivo un municipio autónomo y reglado por normas similares para todos los salteños. La diferencia radica en creer que los municipios son independientes cuando no lo son, sino que son autónomos en los términos que fijan las Constituciones de la Nación y de la Provincia.

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