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Libertad por estudio: un método para el cumplimiento de penas

“El hombre es libre en el momento en que desea serlo”.
Domingo, 25 de noviembre de 2018 00:15

A lo largo de la historia uno de los grandes “agujeros negros” de los estados es no haber podido resolver la problemática del sistema penitenciario. Según los expertos esto sucede porque las cárceles fueron concebidas como un lugar de castigo y que el concepto de la “resocialización”, del que tanto se pregona, no pasa de ser una cuestión declamativa, una expresión de deseo. 

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A lo largo de la historia uno de los grandes “agujeros negros” de los estados es no haber podido resolver la problemática del sistema penitenciario. Según los expertos esto sucede porque las cárceles fueron concebidas como un lugar de castigo y que el concepto de la “resocialización”, del que tanto se pregona, no pasa de ser una cuestión declamativa, una expresión de deseo. 

Las inútiles reformas penitenciarias, la sanción de leyes correctivas y la adhesión a los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, no han logrado modificar el sistema. Los hechos demuestran que en la mayoría de los casos los presidios son espacios de segregación donde se potencia la delincuencia. 

Para una persona privada de la libertad, la situación se agrava más aún por la superpoblación carcelaria, lo que genera hacinamiento y una situación de abandono que ninguna persona puede soportar. La prisión perpetua también es considerada un atentado inherente a la dignidad porque quien la padece sufre una doble condena. La condena por el delito que cometió y la condena por ser despojado de la esperanza de recuperar la libertad. 

Ocurre que desde el mismo momento que un reo ingresa a la cárcel queda privado de todas las libertades, con el agravante que debe permanecer las 24 horas del día encerrado en una fría celda, compartiendo un minúsculo espacio con personas que no forman parte de su entorno, ni de sus afectos. Estas condiciones, ¿son de resocialización o de castigo? 

El sociólogo Erving Goffman definió el proceso de resocialización como “destruir y volver a construir el rol de un individuo”. Es decir, la persona ‘no solo debe cambiar y rehabilitar su comportamiento para poder regresar a la sociedad‘, sino que también “debe amoldarse a las nuevas normas requeridas para vivir en una prisión”.

Desde hace un tiempo la Justicia de Salta está tratando de resolver la dicotomía castigo-resocialiación. De lo que se trata es sancionar el delito conforme a derecho, pero haciendo cumplir la condena en un sentido inverso a la convencional. Es decir, priorizar la resocialización para darle al castigo un sentido más humano y que la condena para quien comete un delito no necesariamente pase por la privación de la libertad.

Con esta idea, el 20 de octubre pasado el juez Federico J. Armiñana Dohorman, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, resolvió el caso de un joven de 23 años acusado de “robo calificado por el uso de arma, resistencia a la autoridad, daños, amenazas y lesiones leves, todo en concurso real”. 

En un juicio unipersonal el magistrado lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional. Por la gravedad de los hechos, podría haberle aplicado una pena de prisión efectiva. Sin embargo, se la atenuaron, pero para gantizarle la libertad le impusieron, a modo de “castigo extramuro”, el cumplimiento de una serie de reglas de conductas y obligaciones por el lapso de dos años.

La primera consiste en concluir en 2019 los estudios secundarios y para ello deberá presentar constancias de la finalización del periodo lectivo en diciembre de este año, de la inscripción para el próximo periodo y la de alumno regular en julio de 2019. Además, tendrá que fijar residencia y notificar cualquier cambio dentro de las 48 horas, someterse al cuidado de la autoridad de control, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y la prohibición de ejercer actos de violencia. Todo, bajo apercibimiento de revocarse la condicional de la condena impuesta. 

En los mismos términos procedió en junio del año pasado la jueza María Gabriela González, quien impuso a un motochorro la obligación de cursar sus estudios universitarios a cambio de la libertad. El joven de 22 años fue condenado a la pena de dos años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por cometerse en poblado y en banda en grado de tentativa”.

El imputado, junto a otros sujetos, le sustrajo la cartera a una mujer del asiento delantero de su vehículo, previo hacer estallar el vidrio de la puerta del acompañante. Tras el hecho, el acusado se dio a la fuga en una moto conducida por otro individuo. Al ser detenido, el joven confesó su participación en el hecho y durante el juicio manifestó su deseo de retomar sus estudios en la universidad.

En otro caso testigo, el juez Marcelo Rubio condenó a un joven de 26 años a la pena de tres años de prisión condicional y multa por el delito de “tenencia simple de estupefacientes”. 

El magistrado ordenó la libertad del acusado, pero le impuso obligación de obtener un oficio útil o continuar con los estudios secundarios e iniciar una carrera terciaria.

Con los veredictos de marras, los magistrados apuntan a darle entidad al concepto de la “resocialización”. En lugar de disponer que los condenados vayan a la cárcel, les imponen el cumplimiento de una serie de reglas de conductas y lo novedoso es que en los casos de referencia pusieron el acento en la cuestión del estudio. 

Por lógica consecuencia, el criterio adopado por los jueces salteños no es aplicable para todos los casos. 

Lo hicieron con jóvenes que reconocieron los delitos que cometieron y que manifestaron su firme voluntad de retomar sus estudios y de reencaminarse en la vida. El tiempo dirá se el proceder de los jueces ha sido acertado.

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