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La Corte salteña desestimó el pedido de elecciones en Tartagal

Eduardo Leavy cumplirá el mandato de su hermano Sergio hasta el año que viene. Vecinos del municipio habían presentado un recurso de amparo. 
Viernes, 30 de noviembre de 2018 17:17

La Corte de Justicia de Salta desestimó la acción de amparo que solicitaba que se ordene al Poder Ejecutivo la convocatoria inmediata a elecciones de Intendente de la Municipalidad de Tartagal. La acción fue presentada por residentes e integrantes del padrón electoral de Tartagal.

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La Corte de Justicia de Salta desestimó la acción de amparo que solicitaba que se ordene al Poder Ejecutivo la convocatoria inmediata a elecciones de Intendente de la Municipalidad de Tartagal. La acción fue presentada por residentes e integrantes del padrón electoral de Tartagal.

El amparo, como se sabe, es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.

Sergio "Oso" Leavy

En diciembre del año pasado Sergio Leavy asumió como diputado nacional, renunció al Ejecutivo municipal y la intendencia interina de Tartagal quedó en manos de su hermano Eduardo, quien se desempeñaba como concejal. Esta situación llevó a vecinos del municipio a presentar un recurso de amparo ante la Corte de Justicia de Salta para que se convoque a elecciones para definir un nuevo jefe comunal.

Eduardo Leavy

Sin embargo, el Máximo Tribunal desestimó el pedido y Eduardo Leavy cumplirá el mandato completo que le correspondía a su hermano hasta el año que viene. 

Los amparistas fundamentaron la acción invocando la omisión que atribuyen al Poder Ejecutivo Provincial respecto de la convocatoria a elecciones de intendente del municipio de Tartagal. Al respecto, la Corte de Justicia de Salta diferenció entre los actos de carácter institucional y los de gobierno o políticos. De la diferenciación, dijeron los jueces, “surge una consecuencia fundamental: el acto de gobierno o político puede incidir directa e inmediatamente en la esfera jurídica del particular con vulneración incluso de un derecho o garantía individual establecidos a su favor en la Constitución; ello autorizaría la impugnación del acto ante la autoridad judicial. En cambio, el acto institucional no se vincula inmediata o directamente con los particulares sino con los propios órganos o poderes estatales en cuyo marco se contemplan principalmente relaciones entre poderes públicos”. 

Desde esta perspectiva, no existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial.

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