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Para Impugnación, la causa contra el excura Lamas tampoco prescribió

El juez Silisque consideró que en el caso debe primar el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, al equilibrar la situación de desventaja en la que se encontraba la víctima, que era menor de edad al momento del hecho, y se encontraba impedido de denunciar.
Jueves, 20 de diciembre de 2018 14:43

El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas, en contra de la resolución que denegaba el planteo de extinción de la acción penal por prescripción.

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El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas, en contra de la resolución que denegaba el planteo de extinción de la acción penal por prescripción.

Lamas está imputado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por sacerdote y por la guarda en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser el hecho cometido por sacerdote (tres hechos) y promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda

El juez Silisque consideró que en el caso debe primar el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, al equilibrar la situación de desventaja en la que se encontraba la víctima, que era menor de edad al momento del hecho, y se encontraba impedido de denunciar. Además destacó que los hechos denunciados tienen una particular gravedad.

En cuanto a las garantías constitucionales del imputado, manifestó el juez que no se ven afectadas, ya que se encuentran en su poder los derechos y potestades plenas a lo largo del juicio, etapa en la que se podrán ventilar y aclarar los hechos denunciados, resaltando que este principio es tanto en beneficio del imputado como de la víctima.

En relación al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía penal interviniente contra la resolución de la jueza de Garantías 8 que denegaba el allanamiento al Arzobispado, también fue rechazado por la segunda instancia.

Dijo el juez que el allanamiento resulta improcedente en tanto el pedido de la fiscalía no da cuenta de las razones que justifican este procedimiento, tal y como lo dijo la jueza de primera instancia en la resolución atacada.

En ese sentido, destacó que la fundamentación resulta necesaria no sólo por ser un requisito legal impuesto a la fiscalía, sino también al tratarse de una diligencia que afecta garantías constitucionales como el derecho a la propiedad y a la intimidad.

Además, agregó que “la respuesta del pastor de la iglesia no puede ser fundamento para el allanamiento”, ya que “no hay una negativa a informar y por otra parte, el pedido de informe tiene dispuesto su trámite propio en el artículo 246 del C.P.P., cuando dice que la negativa habilita a que sea exigida con la intervención del Juez de Garantías”, vía que se encontraba habilitada y que no fue intentada por el fiscal.

No obstante, aclaró que lo dispuesto por el juez de Impugnación no le quita a la fiscalía interviniente el derecho a requerir las medidas probatorias que le resulten útiles, aunque resaltó que los pedidos formulados deberán ajustarse a las normas procesales vigentes.

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