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20 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Ya tiene fecha el juicio para la mujer que atropelló a un trabajador en Villa Palacios 

El trágico hecho ocurrió el pasado 3 de junio cuando el joven realizaba su trabajo en una cerámica. Ocurrió en la colectora de avenida Paraguay.
Viernes, 28 de diciembre de 2018 16:51

María Belén Méndez García Zavaleta será juzgada en marzo por el delito de homicidio culposo en siniestro vial agravado por un hecho ocurrido el pasado 3 de junio por la mañana en la colectora de avenida Paraguay, donde resultó muerto el trabajador Alejandro Diego Castro tras ser embestido.

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María Belén Méndez García Zavaleta será juzgada en marzo por el delito de homicidio culposo en siniestro vial agravado por un hecho ocurrido el pasado 3 de junio por la mañana en la colectora de avenida Paraguay, donde resultó muerto el trabajador Alejandro Diego Castro tras ser embestido.

El fiscal penal 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, representará al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Méndez García Zavaleta.

Según lo fijado por el juez Marcelo Rubio, la audiencia se desarrollará desde el 11 al 15 de marzo por la mañana.

De las pericias realizadas, se pudo determinar que el rodado conducido por la mujer, un automóvil Ford Focus, circulaba a una velocidad de 84.76 kilómetros por hora por una arteria, avenida Palacios, cuyo máximo permitido, según la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, es de 40 km/h.

En los fundamentos del requerimiento a juicio, Ramos Ossorio señaló que “de un renovado análisis de la plataforma fáctica recabada, merced los elementos probatorias colectados, se tiene efectivamente acreditada que la acción imprudente, imperita y antirreglamentaria ejecutada por la acusada, al pretender maniobrar el rodado en exceso de velocidad para la acción que pretendía ejecutar (giro/ ingreso a una arteria secundaria o colectora), constituyó una elevación del riesgo socialmente permitido para la actividad que la misma desarrollaba, esto es, la conducción vehicular, riesgo que finalmente se tradujo en el resultado luctuoso provocado como acción directa de la conducta reprochable”.
 

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