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Vetan la creación de unidad fiscal de la ley de Presupuesto

Se suprimió el párrafo con el que se pretendía crear un órgano como estructura de carácter permanente, que no guarda vinculación con la materia presupuestaria.
Lunes, 31 de diciembre de 2018 01:40

El Ejecutivo provincial suprimió de la ley de Presupuesto que aprobaron las cámaras legislativas un párrafo con el que se pretendía crear en ámbito del Ministerio Fiscal la Unidad Auxiliar de Asuntos Fiscales de Incidencia Colectiva.

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El Ejecutivo provincial suprimió de la ley de Presupuesto que aprobaron las cámaras legislativas un párrafo con el que se pretendía crear en ámbito del Ministerio Fiscal la Unidad Auxiliar de Asuntos Fiscales de Incidencia Colectiva.

La creación de un órgano como estructura organizativa de carácter permanente no guarda vinculación con la materia presupuestaria, se puntualizó.

Por este tema, el Ejecutivo provincial observó parcialmente el proyecto de ley que sancionaron las cámaras de la Legislatura en la última sesión ordinaria del período 2018.

Del artículo 46 de la ley de Presupuesto provincial 2019 se suprimió la parte final del primer párrafo.

Ese texto decía: "Créase en la órbita del Ministerio Público Fiscal, la Unidad Auxiliar de Asuntos Fiscales de Incidencia Colectiva, cuyos miembros cumplirán las funciones en materia medioambiental y defensa de intereses difusos".

Con esta salvedad, a través del decreto 1.482, se promulgó el articulado relacionado con la materia presupuestaria como la ley 8.127.

Debido al veto señalado, se remitió el proyecto nuevamente a la Legislatura para el tratamiento que establece para estos casos el artículo 133 de la Constitución de la Provincia.

"No es competencia de la ley de Presupuesto disponer la creación de estructuras organizacionales propias de los Poderes del Estado, sino por el contrario, establecer la incidencia económica de los gastos y los recursos", se fundamentó en el decreto 1.482.

También señala que la ley provincial de contabilidad establece que la estructura del presupuesto adoptará las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimento de las funciones del Estado, los órganos administrativos a cuyo cargo se encuentren las mismas y la incidencia económica de los gastos y los recursos.

Puntualiza que, en consecuencia, incluir dentro del Presupuesto general de la Provincia la creación de una estructura organizacional, de carácter permanente, escapa al contenido propio de la materia presupuestaria.

En esta línea, se sostiene que por ello "corresponde vetar la frase prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 46 del proyecto de ley remitido (al Ejecutivo), por ser esta una disposición de carácter permanente que no guarda estricta vinculación con la materia presupuestaria".

Autonomía normativa

A pesar del veto parcial que se dispuso al proyecto de ley de Presupuesto general, “corresponde promulgar el resto del articulado en razón de que la parte no observada mantiene autonomía normativa y no afecta la unidad ni el sentido del proyecto”, se explicó también en los considerandos del decreto 1.482, publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial. El instrumento también señala que “corresponde ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias de las Cámaras Legislativas, formulada mediante el decreto 1.462/18, incluyéndose como asunto igualmente comprendido en la misma, el veto parcial planteado” al proyecto de ley de Presupuesto general. Ello, agrega, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 131, 133 y 144, inciso 4) de la Constitución provincial y por el artículo 8° de la ley 8.053.

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