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Inédito: por 30 años deberá reforestar 11 mil hectáreas con 120 mil árboles por temporada

Se trata de un terreno en el Departamento San Martín.  Profesionales del INTA realizarán controles cada cinco años.
Miércoles, 05 de diciembre de 2018 16:47

Se trata de un terreno en el Departamento San Martín, por el cual el productor agropecuario Juan José Karlen fue condenado por “desobediencia judicial” en un fallo sin precedentes en Argentina. A la sentencia, impulsada por el fiscal penal Pablo Cabot, le siguió una demanda civil millonaria que tras una compleja conciliación homologada por la jueza Claudia Yance, permitirá ahora la recuperación total del bosque arrasado.

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Se trata de un terreno en el Departamento San Martín, por el cual el productor agropecuario Juan José Karlen fue condenado por “desobediencia judicial” en un fallo sin precedentes en Argentina. A la sentencia, impulsada por el fiscal penal Pablo Cabot, le siguió una demanda civil millonaria que tras una compleja conciliación homologada por la jueza Claudia Yance, permitirá ahora la recuperación total del bosque arrasado.

El plan de reforestación acordado con Karlen, se enmarca en tendencias internacionales que buscan efectividad ecológica y social en las recomposiciones ambientales. El proyecto conciliatorio, revisado y homologado por el Juzgado Civil de Tartagal, a cargo de la jueza Claudia Yance, es el resultado de una larga y compleja conciliación entre el demandado y la Procuración General.

En el acuerdo, Karlen cedió sus pretensiones agropecuarias sobre las 11 mil hectáreas desmontadas clandestinamente (superficie equivalente a la mitad de la extensión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y convino con la Procuración General un plan de recomposición ambiental que abarcará toda la finca y se extenderá en el tiempo por 30 años.

Entre otros objetivos, se contempla por dicho lapso de tiempo un vivero con 120 mil ejemplares por temporada, los que servirán para la forestación del bosque arrasado. Se calcula la plantación de entre 200 a 245 árboles nativos por cada hectárea, como así también una importante inversión en materia social, la que incluye a miembros de comunidades aborígenes y criollos.

Asimismo, se establece que en caso de violar el acuerdo, la finca quedará afectada hasta su total recomposición natural como área protegida privada.

Cabe recordar, que los estudios periciales habían determinado que el bosque de la finca, previo al desmonte, presentaba una “densidad Arbórea de 245 ejemplares por hectárea y un Área Basal de 10.7 m2/ha. Considerando estos parámetros y respecto a los valores de referencia del Bosque Chaqueño Occidental (Balducci y Eliano; 2012), se puede decir que estaba clasificado como en estado BUENO”.

Conciliación

La propuesta sin precedentes en materia de recuperación ambiental en Argentina, se logró en el marco del proceso de conciliación que la jueza abrió, como obliga el Código Procesal Civil, tras la condena de seis meses de prisión condicional impuesta a Karlen por el delito de desobediencia judicial.

El proceso penal iniciado con posterioridad a una multa administrativa hoy judicializada, fue impulsado por el entonces fiscal penal 1 de Tartagal, Pablo Cabot. La sentencia penal en tanto, fue dictada por la jueza Azucena Vázquez de la Sala II del Tribunal de Juicio el 2 de octubre del año 2015.

A la condena inédita en materia jurídica ambiental en el país en materia de desmonte ilegal, le siguió una demanda civil contra el finquero, proceso que quedó en manos de la Procuración General y la Fiscalía Civil de Tartagal.

La cifra demandada, estimada en 171 millones de pesos, surgió de un estudio ambiental a efecto de lograr la reparación del terreno desmontado, el que fue realizado por técnicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), la Dirección Nacional de Bosques, el I.N.T.A. , la U.N.Sa. y la U.B.A.

En este juicio colectivo ambiental, el Ministerio Público Fiscal llevó adelante distintas etapas de trámite y cautelares hasta el 21 de junio del año 2016, cuando, a propuesta de Karlen de afrontar mejoras ambientales y sociales con producción sustentable y reconocimiento de derecho a los puesteros y comunidades, la jueza habilitó el proceso de conciliación, en el cual se buscó que las partes llegasen a un acuerdo.

Parámetros nacionales

En ese marco, la Procuración y la Fiscalía Civil establecieron como base de cualquier futuro acuerdo, una recomposición ambiental que restituya la propiedad a la legalidad, bajo el color amarillo de mediano valor de conservación.

Por ello, se puso como punto de partida lograr un plan de manejo de bosque nativos con ganadería integrada (MGBI), en el marco de las políticas ambientales impulsadas por el Gobierno Nacional y Provincial, a partir de los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos nacionales, aspecto que fue tenido en cuenta por el C.I.F. en la elaboración negociada del procedimiento de recuperación del terreno.

La idea central del acuerdo tiende a favorecer la reforestación con bosque nativo, desestimando el cultivo de granos como la soja, por ejemplo, asunto que fue claramente expuesto por la Procuración y la Fiscalía en las tratativas.

Por ello, se adoptó la sugerencia del INTA, consistente en pasar al sistema de ganadería asociada al bosque, que es compatible con los aspectos primordiales de recomposición del ambiente arrasado por el desmonte ilegal y, a su vez, con las pautas culturales de los habitantes criollos de la zona y brinda desarrollo social expansivo.

A partir de esta base, la Procuración llevó adelante distintas reuniones en las que Karlen, acompañado de su equipo legal y técnico, acercó distintas propuestas que se inclinaban por una salida hacia la rápida explotación agropecuaria con bosques implantados con especies exóticas.

Estas propuestas fueron rechazadas porque no llegaban a conformar el interés principal de la recuperación del bosque nativo arrasado, lo que derivó en que la negociación ingrese a una etapa de impase sin avance ni definiciones.

En septiembre de 2017, sin embargo, Karlen cedió sus pretensiones y accedió a devolver un bosque amarillo con inclusión social según los intereses reales del lugar. En vista de ello, se redactó el proyecto de acuerdo homologado, en el cual se alcanza no sólo las más de 11 mil hectáreas, desmontadas y motivo del litigio, sino la superficie total de las dos matrículas que componen la propiedad, con un total de 16.600 hectáreas, parte de la cual podrá eventualmente pasar a manos de los puesteros.

El Plan que se estableció con distintas fases divididas según la necesidad de recomposición (conservación ambiental o suplemento de forraje), se ajusta a la situación actual de cada sector de la finca y resulta sumamente ambicioso y positivo.

Por tres décadas

El lapso de ejecución de 30 años, tiene vencimientos, auditorías y contra auditorías que vencen anualmente, quinquenalmente y al cierre final de la tarea, realizadas por Organismos Oficiales competentes.

Entre algunos objetivos planteados se estableció como prioridades, establecer un vivero con un stock mínimo de 120 mil plantines de bosque nativo, diversificado con especies de la zona, el que deberá mantenerse hasta asegurar con el paso de tiempo la efectividad del plan de recomposición ambiental.

Asimismo, y según los sectores delimitados, se acordó la plantación y cuidado de entre 200 a 245 ejemplares de árboles nativos por cada hectárea. Se contempló el avance en la plantación de pastura bajo monte y cultivo de granos para llegar, con un bosque más maduro, a la incorporación de ganado según el cumplimiento y certificación oficial previa de los objetivos ambientales.

Toda la tarea y auditorías deben ser pagadas al Estado por Karlen, bajo apercibimiento de rescisión, intervención judicial y declaración de área protegida de la finca.

Aspecto social

En materia social, se convino la participación e integración de comunidades aborígenes y familias que ya habitan los distintos parajes de la finca. Su capacitación en materia ambiental deberá ser asumida por Karlen, como así también tendrá a su cargo las mejoras de las viviendas y servicios básicos de luz, agua potable y saneamiento de los puestos, el acondicionamiento y libre acceso a los caminos de acceso a cada puesto.

En caso de cesión a alguno de los actuales ocupantes criollos, sólo podrá hacerlo si estos también asumen las obligaciones ambientales correspondientes a su porción del predio. También se contempló que Karlen lleve adelante la integración de las Comunidades Originarias en las actividades previstas del marco de recomposición, a través de la inserción laboral en las tareas de reforestación nativa.

Para ello, se incluye la capacitación e incorporación de personal local a las tareas de reconversión productiva (tales como cuadrillas de recolección de semillas, plantines, actividades de regeneración y/o reforestación y plantado, etc.).

Además, se reconoce la posibilidad de uso tradicional y circulación de las Comunidades Indígenas en las áreas Rojas de alto valor de conservación establecidas a ese efecto, para lo cual se diseñaron con una estructura de conectividad ecológica y social.

Control

Respecto al control del cumplimiento, el acuerdo contempla que los dependientes de la Procuración y la Fiscalía Civil tendrán facultades para realizar inspecciones incondicionalmente. Estas se suman al control periódico anual de los órganos competentes, los que estarán en manos de profesionales de la Provincia.

Asimismo, y por el lapso de 30 años, se realizarán controles cada cinco años por parte de profesionales del INTA, y al final del proceso, la aprobación definitiva estará en manos de un perito sorteado de la Corte de Justicia de Salta.

Por otra parte, Karlen asumirá con sus propios recursos las demandas de eventuales acreedores, debiendo desembargar la finca a fin de garantizar con ello el normal proceso de recomposición previsto. Esta experiencia revierte la tendencia judicial argentina, logrando un juicio y condena penal por un desmonte ilegal y una recuperación efectiva de bosques desmontados de manera forzosa, como respuesta a la insistida inefectividad de las ejecuciones de sentencias en casos ambientales grandes y complejos que obtuvieron sentencias hasta la fecha.

 

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