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De la Rúa no pagará Impuesto a las Ganancias 

Un tribunal dijo que está exento porque su pensión como ex presidente es equiparable a la de los jueces de la Corte Suprema.
Viernes, 23 de febrero de 2018 13:24

El ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa no sufrirá los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre la pensión vitalicia que cobra por haber estado al frente del Poder Ejecutivo entre 1999 y 2001.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que concluyó que a De la Rúa no se le puede retener el gravamen que tanta polémica genera en la sociedad.
La Sala V de la Cámara señaló que una ley equipara la situación de los ex presidentes con la de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes están exentos del tributo.
"Al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones", consideraron los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
De la Rúa inició el reclamo porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. La AFIP sostuvo en la causa que el gravamen está bien aplicado porque ya no ejerce más el cargo, que es el período que la ley establece. Pero la Cámara tuvo otro criterio. 

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El ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa no sufrirá los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre la pensión vitalicia que cobra por haber estado al frente del Poder Ejecutivo entre 1999 y 2001.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que concluyó que a De la Rúa no se le puede retener el gravamen que tanta polémica genera en la sociedad.
La Sala V de la Cámara señaló que una ley equipara la situación de los ex presidentes con la de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes están exentos del tributo.
"Al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones", consideraron los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
De la Rúa inició el reclamo porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. La AFIP sostuvo en la causa que el gravamen está bien aplicado porque ya no ejerce más el cargo, que es el período que la ley establece. Pero la Cámara tuvo otro criterio. 

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