¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

23°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Licencia por paternidad

De concretarse el proyecto propuesto por Macri, saldríamos del último lugar de la tabla de posiciones que compartimos con Paraguay pero... surge esta pregunta. 
Miércoles, 07 de marzo de 2018 00:00

En el discurso con el que el presidente Mauricio Macri dejó inaugurado un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso, asumió el compromiso de presentar en el Congreso un proyecto para extender la licencia por paternidad. "No hay razón para que los padres compartamos solo dos días del nacimiento de nuestros hijos", dijo. En realidad, no es una novedad ya que en el reciente y -hasta ahora frustrado- proyecto de gran reforma laboral, entre los pocos beneficios que se le otorgaban al trabajador, precisamente, figuraba éste: una mayor licencia parental de quince días. Tampoco este proyecto era novedoso ya que hace décadas que se vienen presentando proyectos legislativos, algunos que -inclusive- alcanzaron media sanción.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En el discurso con el que el presidente Mauricio Macri dejó inaugurado un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso, asumió el compromiso de presentar en el Congreso un proyecto para extender la licencia por paternidad. "No hay razón para que los padres compartamos solo dos días del nacimiento de nuestros hijos", dijo. En realidad, no es una novedad ya que en el reciente y -hasta ahora frustrado- proyecto de gran reforma laboral, entre los pocos beneficios que se le otorgaban al trabajador, precisamente, figuraba éste: una mayor licencia parental de quince días. Tampoco este proyecto era novedoso ya que hace décadas que se vienen presentando proyectos legislativos, algunos que -inclusive- alcanzaron media sanción.

Lo cierto es que, de concretarse el proyecto, saldríamos del último lugar de la tabla de posiciones que compartimos con Paraguay. Somos los únicos países de la tierra que niegan, de forma tan acerba, el derecho de los padres de compartir los primeros pasos (o al menos los primeros berridos) de sus hijos. ­Hasta Uganda nos duplica otorgando cuatro días para estos menesteres. No hablemos del otro extremo de la grilla que encabeza la azul y oro (me refiero a la bandera sueca, que inspiró a los bosteros) que ha ido incrementando el permiso hasta llegar a ­16 meses de licencia! Eso lo pueden hacer los suecos, que tienen solo uno o dos hijos. En Salta, Argentina podrían acumular licencias hasta que el 7º u 8º hijo esté saliendo de la universidad.

Hay que destacar que, en realidad la protección no es para los padres, si no que se dirige a velar por los derechos de los recién nacidos, y evitar discriminaciones entre madres/padres biológicos y adoptivos, logrando la equiparación entre mujeres y varones para dedicarse al cuidado de los hijos.

¿Quién la paga?

La pregunta del millón, es que: todo muy bonito, muy equitativo; pero ¿quién paga la licencia? Por una especie de inercia diremos: "Claro pues, el empleador". Pero el tema no es tan sencillo. Por un lado, tenemos el antecedente del estatuto del trabajador rural sancionado en el 2011, que -en forma sorpresiva- estatuyó una licencia por paternidad de 30 días "con goce de haberes". Esa licencia la paga el empleador. Pero, por otro lado, acaso la licencia por maternidad de 90 días ¿no la paga la Anses? Esto responde a un criterio muy difundido en el mundo en el sentido que es la Seguridad Social y no el empleador quien debe responder por situaciones a las que este último es totalmente ajeno (al igual que la enfermedad, la invalidez y la muerte cuando son extrañas al trabajo).

Reitero, hay una inercia que nos lleva a admitir como lógico algo que contraría el sentido común. Por ejemplo, ¿qué justificativo tiene que el empleador deba abonar una importante indemnización a quien en avanzado estado de ebriedad -en un accidente de tránsito- provocó la muerte de varias personas y la suya propia? (caso real) o a quien murió asfixiado en prácticas sadomasoquistas (otro caso real). Se supone que el empleador tampoco tiene responsabilidad en la paternidad (a menos que se produzca un "revival" del legendario derecho de pernada).

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD