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Embargo, sueldo y jubilaciones

Miércoles, 18 de abril de 2018 00:00

El megadecreto que sancionó el Poder Ejecutivo Nacional a principios de 2018 permite que los embargos se puedan efectivizar directamente ante las entidades financieras donde el trabajador moroso posea su cuenta sueldo (antes el embargo era requerido, judicialmente, al empleador). La iniciativa propone embargar la cuenta, pero solo por cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no ha variado por el referido decreto 27/2018.

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El megadecreto que sancionó el Poder Ejecutivo Nacional a principios de 2018 permite que los embargos se puedan efectivizar directamente ante las entidades financieras donde el trabajador moroso posea su cuenta sueldo (antes el embargo era requerido, judicialmente, al empleador). La iniciativa propone embargar la cuenta, pero solo por cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no ha variado por el referido decreto 27/2018.

Así como la proyectada reforma laboral se constituyó en un ataque gratuito a los derechos de los trabajadores, la modificación sobre el embargo de los salarios tiene la misma característica. Decimos "gratuito" porque sin perjuicio del costo político que el Gobierno asume con estas medidas, pecan por ser absolutamente ineficaces. En este caso difícilmente beneficie a los supuestos beneficiarios de la reforma: los ávidos acreedores del trabajador. Tampoco se producirá la hipotética ventaja del empleado para acceder más fácilmente a un crédito bancario. El mensaje del decreto expresa que, el régimen modificado, "al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito". En realidad, lo que podría producir es que el empleado que haya contraído deudas resguarde sus ahorros en el colchón y los retire del circuito formal financiero. Lo incoherente es que el mismo gobierno, poco tiempo antes, en 2016, había establecido categóricamente- la prohibición de embargos sobre la cuenta sueldo.

Lo que menos aun puede entenderse es qué tiene que ver la cuestión de los embargos con el proceso de "simplificación del Estado" y el objetivo de "reducir la burocracia" con el que se pretende justificar el megadecreto.

Son frecuentes las consultas sobre la embargabilidad, o no de las jubilaciones. Como principio general podemos decir que son inembargables, como lo dispone la Ley Nacional 24.241 (año 1993) que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y que eliminó y absorbió el régimen de capitalización existente. El artículo 14 de dicha ley estableció, en el inc. c) que las prestaciones "Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas". Sin embargo, son abundantes los fallos judiciales que hacen lugar al embargo sobre jubilaciones y pensiones.

Además, existen otros regímenes jubilatorios, como son las Cajas Previsionales Privadas. Son 124 sistemas jubilatorios que coexisten en el país, las 74 cajas profesionales -que cuentan con 600.000 afiliados y aproximadamente 55.000 jubilados. En estos sistemas no existen cláusulas de inembargabilidad alguna, excepto la limitación que las leyes impongan.

El inciso b) del referido artículo dice que: "No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones". Algunos bancos actuaban (¿actúan?) bajo la forma cuasi fraudulenta de mutuales para sorprender a los jubilados que autorizaban ingenuamente los descuentos automáticos en sus haberes, hasta un 40% (o más). Anses se ha prestado a esta maniobra firmando convenios, para actuar como agente de retención a favor de los bancos. De todas formas, el artículo fue reformado para permitir la inclusión de mutuales "y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley N§ 21.526".

 

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